Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Mayo de 2015, expediente CIV 041842/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 41842/2011. C.G. c/IBARRAL.I. s/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Buenos Aires, de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs.311, en tanto el “a quo” deniega la agregación en autos de la documentación que a fs.309/310 arrimara la actora, se alza ésta a fs.312/313 fundando sus agravios, los cuales fueron replicados a fs.364/365 por la contraria.

  1. La resolución bajo recurso dispone la devolución a su presentante de los instrumentos adunados por la actora, por tratarse de la que, en copia simple, aquélla hubo adjuntado a fs.222/223 y respecto de la cual se ordenó su desglose a fs.224; providencia que ha quedado consentida, ante el desistimiento de recurso de apelación subsidiario que fuera deducido a fs.225.

  2. Critica la actora que haya entendido el magistrado de grado que la cuestión suscitada ya se encuentre resuelta pues el que haya quedado consentido el desglose de una documentación que por error se agregó en copia simple, no le impide agregar los originales cuando aún se esta a tiempo de hacerlo.

  3. Emerge de autos que presentado a fs.133/142 el G.C.B.A.

    en defensa del interés fiscal e informada por aquél la deuda (ABL)

    que reconoce el inmueble, la actora replicó dicho informe y adjuntó

    copias de los pagos que alega haber realizada por dichos conceptos. A fs.224, el “a quo” dispuso el desglose de las referidas copias simples, por carecer de todo valor legal, decisión se encuentra firme.

    Luego de que el pasado 23 de abril se llevara cabo la audiencia preliminar prevista por el art.360 del Código Procesal y decidido la apertura a prueba de la causa, obra a fs.309/310 la presentación de la actora, mediante la cual acompaña la documentación en cuestión.

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  4. En lo que concierne a las normas regulatorias de la presentación de documentos en el proceso, es menester recordar que de conformidad con el principio general contenido en el artículo 333 del Código Procesal, es con la demanda, reconvención o contestación de ambas, cuando, en toda clase de juicios, debe acompañarse la prueba documental que estuviese en poder de las partes.

    Esa regla general constituye una carga procesal que impide que las partes adjunten documentación en otras oportunidades, con salvedad de las excepciones previstas...

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