Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2012, expediente 53.471/2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.613 CAUSA

N°53.471/2010 SALA IV “CANTUNI LUCAS MATIAS C/MAPFRE

ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO

N°72.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 DE

SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 430/432 que rechazó la demanda por accidente in itinere, se alzan el actor (fs. 434/437) y el perito USO OFICIAL

médico (fs. 438), este último en defensa de sus honorarios.

Para decidir de ese modo, la Sra. Jueza consideró, en síntesis, que: a) el actor accionó en procura de la reparación integral de los perjuicios derivados de un accidente in itinere, “con sustento en un confuso reclamo que (…) se presenta como una mezcla de normas entre la ley 24.557 y el derecho común”; b) la ausencia de claridad del planteo se patentiza a punto tal que en un primer momento se indica que no se persigue la reparación por el Código Civil, pero de otros pasajes del escrito inicial puede inferirse que –en definitiva- el demandante sustentó su reclamo en diversas disposiciones del citado Código, entre ellas los arts. 1109 y 1113; c) en tales condiciones, la acción no puede prosperar, pues las normas civiles invocadas no prevén la responsabilidad por accidentes in itinere, menos aún respecto de quien ni siquiera fue empleador del trabajador; d) en el caso, no puede soslayarse que el siniestro se produjo por la intervención del vehículo de un tercero ajeno a la litis, por lo que, en todo caso, resultaría resarcible conforme a las leyes específicas que, desde 1915, han regido la reparación de infortunios del trabajo; e) por ello, “y dado que el accionante no solicitó, ni siquiera en subsidio, las prestaciones dinerarias que prevé la denominada ley de riesgos del trabajo”, la pretensión debía ser rechazada.

El actor se agravia de esa decisión, pues estima que adolece de “manifiesta arbitrariedad y excesivo rigor formal” y solicita en consecuencia que se condene a la demandada a abonar “la indemnización correspondiente según los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo”.

Anticipo que el recurso merece trato favorable, por los motivos que paso a explicar.

II) Debo decir, ante todo, que comparto las apreciaciones de la Sra.

Jueza a quo acerca del carácter confuso y contradictorio del reclamo. Tanto es así que el propio recurrente reconoce en su memorial que en la demanda “se mencionan de forma algo incongruente distintas normas contradictorias entre sí” (sic, fs. 435) y admite asimismo que su pretensión inicial es “confusa”

(sic, fs. 436 vta.).

Pero a pesar de esas deficiencias, creo que debe darse primacía a las manifestaciones formuladas por el trabajador (con letras destacadas en negrita) al definir el “objeto” de su demanda, en el sentido de que “debo aclarar a SS que esta parte no persigue la reparación por el Código Civil sino que se busca la reparación del daño en los términos de la ley 24.557…” (fs. 5

vta. y 22). En el párrafo siguiente destacó (también en negrita) que “la confusión en cuanto al sistema de reparación del código civil, viene a raíz de que la CSJN ha entendido que toda reparación por daños debe encontrar su oriente en el sistema de derecho civil, pero plantear ello en la demanda no implica peticionar la aplicación de las normas del código civil, sino precisamente la doctrina de la Corte Suprema, que es totalmente diferente”

(fs. 5 vta. in fine y 22). Luego, al fundar la competencia, insistió en que “la pretensión deducida por mi mandante no es en forma directa del resarcimiento de daños y perjuicios con base en el derecho civil”, y que “el reclamo del actor tiene por objeto la indemnización de la incapacidad laboral, causada en el trabajo prestado en relación de dependencia y es por ello promovido dentro del marco de la ley 24.557” (fs. 6 vta./7), para concluir finalmente en que “se trata de un conflicto individual en el cual debe aplicarse las previsiones del derecho común...

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