Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Noviembre de 2016, expediente CNT 052516/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52516/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79271 AUTOS: “CANTON, M.A. c/ TRANSPORTE FRIOS DEL NORTE SRL y otro s/ ACCIDENTE ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 3).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, apelan los dos sujetos que componen la parte demandada y por la regulación de los honorarios lo hace la perito contadora y médico.

Por una cuestión de método trataré en primer término los agravios de la parte actora ante el rechazo de la acción de derecho común contra la ART codemandada.

Centra su tesis recursiva en que la ART ha incurrido en incumplimientos contractuales ante la falta de control, fiscalización y denuncias ante la SRT y que estos supuestos han sido debidamente acreditados en la causa por los distintos medios de prueba.

Para decidir el rechazo de la acción civil incoada por el trabajador contra la ART codemandada el a quo indicó que el accionante no había logrado probar cuáles habían sido aquellas obligaciones incumplidas por la ART y que habrían actuado como factor causal en la producción del daño (ver fs. 288). Sin embargo, del escrito inaugural surge que la imputación de responsabilidad a la ART fue la falta de fiscalización y la falta de denuncia ante la SRT por los graves incumplimientos de la empleadora. En su defensa la ART codemandada sostuvo que desde el comienzo de la relación contractual se realizó en la empresa asesoramiento y asistencia técnica, relevamiento de agentes de riesgo y confección de programas de reducción de siniestralidad como así también entrega de material de capacitación a los trabajadores (ver fs. 80vta.).

Por su parte, la prueba testimonial brindada en la causa relató la mecánica de las tareas que debía desarrollar el actor respecto al paso de gasoil de un tanque a otro en la mochila del camión. Esto se realizaba sin ningún tipo de protección o resguardo para el trabajador y en aparente prohibición legal. Por ello el a quo sostuvo que la actividad así desarrollaba constituía riesgo/vicio en los términos del art. 1113 del Código Civil de Vélez. Del relato del testigo Aon (fs. 226/227) surge “Que el actor también era chofer en los mismos horarios que el dicente. Que el actor y los choferes en general pasaban gasoil en el camión en ruta, cambiaban gomas en la ruta, que pasaban el gasoil del semi al chasis, a los tanques del chasis, que en el semi tenían un tanque de gasoil de Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19945841#165946041#20161102114659081 1100 litros abajo en la panza a lo largo, tenían que agarrar una manguera y conectarla al tanque de gasoil del camión y le pasaban aire al tanque y con la presión del aire, llenaban el tanque del chasis. Que para hacer eso se ensuciaban que había que subir a la parte de atrás del camión a reconectar la manguera del aire. Que eso está prohibido por la ley, que no se puede llevar un tanque debajo del semi. Que había que subir a la parte de arriba del chasis entre el chasis y el semi para conectar la manguera de aire para pasar el combustible. Que se subían a una altura de un metro más o menos. Que hay una plancha para pararse pero por el gasoil que se salpica es muy resbaloso la superficie”. El testigo A. (fs. 228) dijo conocer al actor del trabajo porque “el dicente trabajaba en la Citricola San Miguel como chofer y conoció al actor cargando. Que el actor estaba trabajando para Transporte fríos del Norte como chofer… Que vio al actor pasar gasoil de la mochila del camión al tanque. Que para ello no recuerda si abrían un grifo o usaban una manguera. Que no vio al actor usando elementos de protección alguna”.

En estos términos la codemandada debería haber demostrado que la fiscalización y control efectuados en la empresa incluían los camiones a ser conducidos y que ellos a su vez no requerían maniobras a realizarse por parte de los choferes en contravención legal. De hecho, no parece apropiada la manipulación de tanques de combustible de –aparente- reserva incluidos en una parte del...

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