Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Noviembre de 2016, expediente FCT 013000427/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000427/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil

dieciséis, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. Selva A. y R., asistidos por la Secretaria de Cámara

Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado

Canteros, A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986

, E.. FCT 13000427/2010/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, R. y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a quo resolvió –en lo esencial hacer lugar a la acción de amparo,

    declaró el derecho de la parte actora a que se respete su derecho a la movilidad contenido en el

    art. 14 bis de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º inc. 2º de la

    Ley 24.463, y ordenó a la demandada a reajustar los haberes mensuales de la parte actora según

    las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con más los retroactivos

    correspondientes. Impuso costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

    Contra lo resuelto, la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social

    interpone recurso de apelación. Se agravia la recurrente, en lo esencial, por entender que se ha

    visto privada de ejercer su derecho de defensa, dado que la petición cautelar ha sido tramitada

    inaudita parte, sin su participación. De haber tenido intervención –dice, hubiera podido invocar,

    entre otros argumentos, el precedente “C., L. c/ ANSES y otro s/ incidente”,

    de la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Afirma que, pese a impugnarse una

    providencia cautelar, la misma reúne los caracteres de sentencia definitiva a los fines de la

    concesión del recurso. Entiende que existe cuestión federal involucrada en el caso, en los

    términos del art. 14 de la Ley 48, y que la sentencia recurrida incurre en arbitrariedad por

    deficiente fundamentación. A su parecer, existe en el caso un supuesto de gravedad institucional

    que habilita la vía del recurso extraordinario. Denuncia que la medida cautelar decretada afecta

    el interés público por avanzar sobre la asignación de recursos financieros del sistema previsional,

    y descarta que se encuentren satisfechos los recaudos que se exigen para la procedencia de dicha

    medida. Se agravia también de que el tribunal otorgue una medida cautelar de objeto idéntico al

    de la cuestión de fondo. Insiste en el carácter inaudita parte del pronunciamiento recurrido, y

    solicita la concesión del recurso con efectos suspensivos.

    Corrido el traslado de ley, la parte accionante contesta solicitando el rechazo de la

    apelación. Manifiesta que no es cierto que la medida cautelar afecte el interés público, porque el

    Estado tiene los medios suficientes como para solventar el sistema previsional, y debe

    administrar adecuadamente los recursos para que el jubilado perciba un haber proporcional al de

    actividad, conforme se le prometió en su vida laboral activa, principio que fue violado por

    ANSES. Indica que la vía resulta apta no sólo por la urgencia que el caso requiere por la

    ejecución de los actos atacados, sino además, teniendo en cuenta la...

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