Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Noviembre de 2016, expediente FCT 013000427/2010/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000427/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. Selva A. y R., asistidos por la Secretaria de Cámara
Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado
Canteros, A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986
, E.. FCT 13000427/2010/CA1,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, R. y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que el juez a quo resolvió –en lo esencial hacer lugar a la acción de amparo,
declaró el derecho de la parte actora a que se respete su derecho a la movilidad contenido en el
art. 14 bis de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º inc. 2º de la
Ley 24.463, y ordenó a la demandada a reajustar los haberes mensuales de la parte actora según
las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con más los retroactivos
correspondientes. Impuso costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.
Contra lo resuelto, la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social
interpone recurso de apelación. Se agravia la recurrente, en lo esencial, por entender que se ha
visto privada de ejercer su derecho de defensa, dado que la petición cautelar ha sido tramitada
inaudita parte, sin su participación. De haber tenido intervención –dice, hubiera podido invocar,
entre otros argumentos, el precedente “C., L. c/ ANSES y otro s/ incidente”,
de la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Afirma que, pese a impugnarse una
providencia cautelar, la misma reúne los caracteres de sentencia definitiva a los fines de la
concesión del recurso. Entiende que existe cuestión federal involucrada en el caso, en los
términos del art. 14 de la Ley 48, y que la sentencia recurrida incurre en arbitrariedad por
deficiente fundamentación. A su parecer, existe en el caso un supuesto de gravedad institucional
que habilita la vía del recurso extraordinario. Denuncia que la medida cautelar decretada afecta
el interés público por avanzar sobre la asignación de recursos financieros del sistema previsional,
y descarta que se encuentren satisfechos los recaudos que se exigen para la procedencia de dicha
medida. Se agravia también de que el tribunal otorgue una medida cautelar de objeto idéntico al
de la cuestión de fondo. Insiste en el carácter inaudita parte del pronunciamiento recurrido, y
solicita la concesión del recurso con efectos suspensivos.
Corrido el traslado de ley, la parte accionante contesta solicitando el rechazo de la
apelación. Manifiesta que no es cierto que la medida cautelar afecte el interés público, porque el
Estado tiene los medios suficientes como para solventar el sistema previsional, y debe
administrar adecuadamente los recursos para que el jubilado perciba un haber proporcional al de
actividad, conforme se le prometió en su vida laboral activa, principio que fue violado por
ANSES. Indica que la vía resulta apta no sólo por la urgencia que el caso requiere por la
ejecución de los actos atacados, sino además, teniendo en cuenta la...
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