Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita382/16
Número de CUIJ21 - 510436 - 7

CANTERO, A.M., CHAMORRO, J.M.Y.V., L.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CANTERO, A.M.; CHAMORRO, J.M.Y.V., LEANDRO ALBERTO S/ HOMICIDIO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 382/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 001 Pág. de fin: 014 Fecha del fallo: 09/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > PROCEDIMIENTO ABREVIADO T. > PROCEDIMIENTO ABREVIADO > ACUERDO CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA NO DEFINITIVA. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. INADMISIBILIDAD DEL ACUERDO Corresponde rechazar la queja interpuesta, desde que el pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad -por el cual la Alzada confirmó el rechazo del acuerdo de procedimiento abreviado arribado por las partes, declarando su inadmisibilidad- no es, en principio, sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación, y los comparecientes no logran demostrar que la decisión atacada les irrogue un gravamen efectivo y de imposible o insuficiente reparación ulterior; no pudiendo variar el resultado de la presente impugnación con base en la doctrina de la gravedad institucional, toda vez que las razones que se brindan no alcanzan a persuadir a esta Corte de que la cuestión debatida revista interés institucional que supere el de la parte, comprometiendo de manera directa a la comunidad. (Del voto de la mayoría. Por sus fundamentos: Dr. Erbetta. En disidencia: Dra. G.) - CITAS: CSJN: Fallos:308:1667; 310:1486; 312:573, 575, 577 y 1503; 314:657; 316:341 y 2063; 257:132; 290:266; 307:770. CSJStaFe: AyS T 100, p 453; T 110, p 83; T 129, p 382; T 175, p 61, T 48, p 293; T 81, p 280; T 166, pág. 284; T 159, p 28. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7055, artículo 1. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > JUEZ NATURAL Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. MATERIA EXCLUIDA. VIOLACION A LA GARANTIA DEL JUEZ NATURAL. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD.

Cabe excluir de la materia recursiva el planteo vinculado a la supuesta afectación a la garantía de juez natural, dado que éste fue motivo de concesión del recurso de inconstitucionalidad por parte del A quo y objeto de tratamiento por este Tribunal en su oportunidad, declarándose su inadmisibilidad. - Jurisprudencia Vinculada: C., AyS T 268, p 137/143, sumario J0041832.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > PROCEDIMIENTO ABREVIADO T. > LEY PROCESAL PENAL > IMPLEMENTACION PROGRESIVA NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > INTERPRETE DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > FUNCION JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA NO DEFINITIVA. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. IMPLEMENTACION PROGRESIVA DEL CODIGO PROCESAL PENAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. ROL INSTITUCIONAL.

INTERPRETE DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Sin perjuicio de la falta de definitividad del pronunciamiento que se ataca a través del presente recurso, se impone que esta Corte, por su rol institucional y de intérprete final de las garantías constitucionales, se pronuncie sobre la interpretación del alcance del procedimiento abreviado en el marco del sistema adversarial y acusatorio, ya que - si bien dicho instituto reconoce antecedentes en nuestro reglamento procesal incluso con anterioridad a la reforma de la ley 12734 (pues fue originalmente incorporado bajo otras modalidades y fuera de contexto en el marco de un procedimiento escrito y de naturaleza inquisitiva por ley 12162)-, la cuestión debatida tiene en la actualidad especial relevancia, en particular con relación a los límites a las facultades de las partes en la celebración de tales acuerdos y a las funciones y alcances del control jurisdiccional, especialmente por encontrarse el nuevo sistema de justicia penal en los albores de su implementación plena. (Del voto del Dr. Erbetta) Tesauro > PROCEDIMIENTO ABREVIADO T. > PROCESO PENAL > PRINCIPIO ACUSATORIO Tesauro > NATURALEZA JURIDICA T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DERECHOS Tesauro > TUTELA JUDICIAL EFECTIVA T. >V.T. > PROCEDIMIENTO ABREVIADO > ACUERDO PROCESAL - PENAL PROCESO PENAL. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. NATURALEZA JURIDICA. PRINCIPIO ACUSATORIO. IMPUTADO. DERECHOS. VICTIMA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA El procedimiento abreviado, cuya legitimación deriva del acuerdo entre las partes (que no queda exento del debido control jurisdiccional) responde a la necesidad de prever instrumentos que -en el marco de un sistema acusatorio y adversarial estructurado sobre la base de audiencias públicas y orales- permitan descongestionar el sistema de justicia penal, acordando una salida razonable que asegure el respeto a los derechos y garantías del imputado así como el objetivo político institucional de evitar la impunidad; y tratándose de un mecanismo que neutraliza el juicio previo como fundamento de una pena, debe estar rodeado de suficientes garantías para evitar distorsiones aplicativas que a) lo conviertan en un instrumento de presión en función de la situación del imputado privado de libertad; b) consoliden prácticas burocratizadas para evitar el cumplimiento de los roles propios de las partes del enjuiciamiento -acusar y defender- y c) deriven en una alternativa injustificada y contraria al interés público en la persecución y sanción de delitos, así como a la obligación constitucional de proveer a la tutela judicial efectiva de las víctimas. (Del voto del Dr. Erbetta) Tesauro > PROCEDIMIENTO ABREVIADO T. > HECHO PENAL Tesauro > PROCESO PENAL > HECHOS > TIPO PENAL Tesauro > CONDENA PENAL Tesauro > PROCESO PENAL > CONDENA Tesauro > PROCESO PENAL > SENTENCIA CONDENATORIA Tesauro > DELITO > PENA Tesauro > PENA Tesauro > PROCEDIMIENTO ABREVIADO > ACUERDO PROCESAL - PENAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. APLICACION DE PENA. PRESUPUESTOS. HECHO PENAL Si bien el acuerdo de partes -aun cuando, en realidad, no se trata de los contendientes directos del conflicto sino del titular de la acción penal y el representante del imputado, sin perjuicio de las facultades del querellante si lo hubiere- condiciona a la jurisdicción -en tanto si hay acuerdo no hay conflicto- no puede desconocerse que en el marco del ordenamiento jurídico nacional y provincial dicha posibilidad presenta límites; lo que determina que el modelo republicano de garantías -como límite al poder estatal- demande en todos los casos la comprobación del hecho previo como presupuesto de la sentencia de condena y de la imposición de una pena, sea como consecuencia de un juicio o bien de un procedimiento abreviado. (Del voto del Dr. Erbetta) Tesauro > PROCEDIMIENTO ABREVIADO T. > RESPONSABILIDAD PENAL Tesauro > RESPONSABILIDAD PENAL > CULPABILIDAD Tesauro > LEY NACIONAL T. > TIPO PENAL > PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL T. >A.P.T. > PENA > RAZONABILIDAD PROCESAL - PENAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. RESPONSABILIDAD PENAL. LEY NACIONAL. ACCION PENAL. LEGALIDAD PENAL. RAZONABILIDAD En nuestro sistema penal la condena sin juicio -producto de una abreviación de trámite fundado en el acuerdo- puede admitirse sólo si el imputado reconoce libremente su responsabilidad penal en el suceso delictivo -y en su caso en cada uno de los atribuidos- y existen evidencias suficientes que confirmen la existencia del o de los hechos y la culpabilidad del autor y/o partícipe; conclusión a la que no obsta la reforma introducida al régimen de la acción penal por la ley 27127, ya que si bien esta regulación relativizó en la ley de fondo nacional el modelo rígido vinculado a la obligación de la persecución penal mediante la flexibilización del régimen de la acción, la disponibilidad y discrecionalidad reconocen, a diferencia de los sistemas anglosajones, límites propios de la legalidad y la razonabilidad de su ejercicio. (Del voto del Dr. Erbetta). - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 27127. - DOCTRINA: Erbetta, D.: "La reforma penal (ley 27147) y procesal penal (ley 27063). El régimen de la acción y la política de persecución penal" en Revista de Derecho Procesal Penal, Año 2015-2. "El nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Ley 27063 - II", D.D., E.A.; Rubinzal Culzoni Editores; Santa Fe; 2015; págs. 57 y sgtes.

T. > JUSTICIA PENAL T. >A.P.T. > MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION T. > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL T. > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL > FACULTADES Tesauro > PROCEDIMIENTO ABREVIADO T. > CONTROL JUDICIAL PROCESAL - PENAL JURISDICCION PENAL. ACCION PENAL. MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION.

MINISTERIO FISCAL. FACULTADES. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CONTROL JUDICIAL.

En nuestro ordenamiento la jurisdicción penal es inderogable e indelegable, por lo que la propia legislación no consagra una disponibilidad plena y acabada de la acción en cabeza del Ministerio Público de la Acusación (o bien del Ministerio Público Fiscal en el sistema conclusional) que le permita negociar con absoluta libertad hechos, imputaciones y penas sino que, si bien por vía del procedimiento abreviado se instrumenta un modo de ejercicio de poder punitivo sin juicio, no existe ninguna posibilidad de que el acuerdo escape a la intervención y control jurisdiccional, en tanto todo ejercicio de poder punitivo debe reconocer como presupuesto un delito (injusto culpable) y cuando aquél se concretiza -ya por vía de un juicio o de un acuerdo- en una pena requiere la intervención y control jurisdiccional pertinente...

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