Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Octubre de 2013, expediente 126022/01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación CANTERAS ZAFIRO S.A. S/ QUIEBRA

126022/01 Juzg. 18 S.. 35 15-14-13

Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. La Cooperativa de Trabajo ARG Minerales Industriales Limitada apeló en subsidio la resolución de fs.

    2863/2882 que rechazó la prórroga de los contratos de locación de varias explotaciones mineras como así también la propuesta de locación de la mina "Cola de Zorro" ubicada en la Provincia de Santa Cruz.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a USO OFICIAL

    fs. 2919/2937, respondido a fs. 2953/2955 por la sindicatura y a fs. 2960/2964 por Piedra Grande S.A.

    La F. General tomó intervención y se expidió a fs. 2975/2981.

  2. Preliminarmente cabe aclarar que en el sub - lite no se ha dispuesto la continuación de la explotación de la empresa en los términos del art. 189 de la ley 24.522

    ni de su art. 190, sino que el mecanismo adoptado ha sido la contratación de los activos de la fallida. Por ello la cuestión traída al recurso debe encuadrarse en el marco de lo previsto por los arts. 186 y 187 del mismo cuerpo legal.

    Para rechazar la prórroga de los contratos oportunamente celebrados respecto de los yacimientos mineros que componen los activos de Cantera Zafiro SA y Barda Negra SA -excepto la mina Cola de Zorro- la juez de grado -entre otros aspectos- ponderó que: a) a siete años de decretada esta quiebra no se ha podido aún distribuir suma alguna a los acreedores; b) la fallida no posee minas sino concesiones mineras; c) estas concesiones se mantienen vigente gracias a una medida cautelar decretada a fs. 2643/1645; d) la cooperativa no restituyó los efectos locados una vez vencido el plazo contractual; e) la deuda que la cooperativa tendría con la quiebra fue estimada en la suma aproximada de $

    175.364,86; f) el gobierno de la provincia de San Luis ha decretado la caducidad de la concesión de la mina "A.".

    La jueza de primera instancia juzgó que estas circunstancias, sumada a la insuficiencia de los fondos ingresados en relación al perjuicio sufrido por la espera que han soportado los acreedores, demuestran que las locaciones no han sido funcionales a la quiebra.

    La recurrente no ha formulado una crítica concreta y razonada contra estos argumentos que fueron el fundamento de la decisión apelada (conf. C.: 265).

    No obstante ello, solamente la deuda estimada,

    que no fue desconocida por la recurrente, obsta la posibilidad de reanudar el vínculo ya vencido pues no debe olvidarse que la ley considera...

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