Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CAF 038065/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 38.065/2013 “CANTERAS CERRO NEGRO SA c/

EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos: “Canteras Cerro Negro SA c/ EN —AFIP—DGI s/ proceso de conocimiento”, y; El señor juez de Cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La firma Canteras Cerro Negro S.A. promovió

    demanda, en los términos del artículo 23 de la ley 19.549, con el objeto de que se deje sin efecto la resolución (L.G.C.N.) 22/13, dictada por el Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Administración Federal de Ingresos Públicos —D.G.I.—, mediante la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la constancia de rechazo 020/2012/00149/05, que denegó el encuadre de la reorganización societaria —presentada en el marco de la R.G. 2513— a los beneficios previstos en el artículo 77 de la ley del impuesto a las ganancias.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y dispuso dejar sin efecto la resolución cuestionada. Impuso las costas al Fisco Nacional vencido (fs. 164/170).

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) La demandada no rechazó la solicitud de reorganización societaria por haber incumplido Canteras Cerro Negro Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #11856516#161867558#20160916085744628 S.A. con los requisitos dispuestos en la ley del impuesto a las ganancias, sino por no haber satisfecho, en tiempo oportuno, ciertos requerimientos formales exigidos por la R.G. 2513.

    Al dictar la resolución (L.G.C.N.) 22/13 la demandada no cuestionó la documentación faltante —como lo había expuesto en ocasión de emitir la constancia de rechazo del encuadre de la reorganización societaria— sino el hecho de que la contribuyente había aportado los instrumentos correspondientes fuera del plazo de los sesenta días fijados en el art. 5º de la R.G. 2513, y que a tal efecto tampoco había solicitado la ampliación de ese término, conforme lo preveía el art. 6º de ese cuerpo normativo.

    Tanto de las constancias administrativas, como del propio texto de la resolución (L.G.C.N.) 22/13 surge que la actora aportó toda la documentación requerida por la R.G. 25/13.

    Al interponer el recurso de apelación del 19/06/12 contra la constancia de rechazo, se ocupó de acompañar la documentación que la A.F.I.P. había señalado como faltante al emitir los “controles observados”: 1) copia autenticada de la constancia de inscripción de la fusión; 2) copia autenticada de la constancia de inscripción de la liquidación de la empresa Cerámica Cerro Negro S.A. absorbida; y 3) copia de los estatutos de ambas sociedades.

    Posteriormente, en oportunidad de presentar con fecha 7/06/13 la ratificación del recurso de apelación contra la resolución (L.C.G.N.) 22/13, acompañó las copias autenticadas de estos últimos instrumentos. En esa ocasión, la demandante manifestó que la ratificación complementaba el recurso de reconsideración presentado el 26/04/13 y que tenía por finalidad reemplazar la copia simple de los estatutos de Canteras Cerro Negro S.A. y Cerámica Cerro Negro S.A., relativos a la reorganización aludida, por sendas copias autenticadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Anexo II de la R.G. 2513.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #11856516#161867558#20160916085744628 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 38.065/2013 “CANTERAS CERRO NEGRO SA c/

    EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    (ii) El plazo de 60 días corridos a partir de la emisión de los controles observados, estipulado en el art. 5º de la R.G. a los efectos de ofrecer las aclaraciones pertinentes, operaba el 18/03/12. Si bien el 2/03/12 la actora acompañó las respectivas constancias del inicio de...

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