Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1996, expediente L 58485

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.485, "C., D.H. contra A.. Cristiana de Jóvenes de la Rep. Argentina. Diferencia de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida e impuso las costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés a los fines del recurso interpuesto, el tribunal del trabajo rechazó la demanda incoada por D.H.C. contra la "Asociación Cristiana de Jovenes de la República Argentina" en cuanto pretendía el cobro de diferencias salariales -excepto en lo que respecta al mes de Octubre de 1989 que declaró procedente- y de haberes por horas extra.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 103, 104, 114, 197 y 201 de la ley de Contrato de Trabajo; 3 de la ley 11.544; 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 t.o. (entonces vigente) y 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo desestimó las diferencias salariales reclamadas toda vez que los aumentos concedidos unilateralmente por la demandada y los dispuestos por el Poder Ejecutivo excedieron -excepto en el mes cuya diferencia se declaró procedente- los resultantes de las escalas convenidas por acuerdo paritario el que contemplaba, por lo demás, la absorción de los anteriormente otorgados.

      Rechazó por su parte, el reclamo de haberes por horas extra, siendo que tuvo por no demostrado el exceso en el horario legal y por revestir C. la calidad de personal jerárquico en tareas de dirección y por lo tanto excluido del límite de la jornada legal.

    2. La circunstancia de haber percibido siempre el accionante salarios superiores a los...

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