Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2012, expediente L 103683 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca, rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización por despido indirecto y otros rubros de naturaleza laboral, incoada por A.A.C. contra el Consorcio Departamentos Plaza, por considerar que no se había acreditado la existencia de la relación laboral que daba sustento a los créditos reclamados (v. fs. 359/369 vta.).

El accionante vencido -por apoderado- impugnó la sentencia de grado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 376/397 y 398/402 y vta., respectivamente).

Con denuncia de violación al art. 168 de la Constitución bonaerense, la queja de nulidad -única que motiva mi intervención en autos (v. fs. 430)- se fundamenta -sumariamente- en la omisa consideración de la temática referida a la impugnación formulada en la audiencia de vista de la causa, respecto de dos testigos de la contraparte.

Sostiene el recurrente que pese a la oposición de su parte, de la que da cuenta el acta de fs. 357 y vta., el sentenciante de origen permitió la declaración de dos testigos que resultaban ser integrantes del consorcio demandado, y uno de ellos, además, Presidente de la Comisión Administrativa.

Con base en tales argumentos, el quejoso solicita a V.E. que anule la sentencia en crisis, puesto que -según su criterio- la audiencia de vista de la causa, que cierra el procedimiento y habilita su dictado, registra un vicio in procedendo consistente en la omisión de pronunciarse acerca de la aludida tacha de testigos, cuya resolución debía reflejarse en el acta respectiva. Afirma que de tal modo se ha configurado una violación al art. 34 inc. 4 del C.P.C.C.B.A., norma que sanciona con nulidad al acto carente de fundamentación, como así también al art. 168 de la Carta provincial.

El recurso es manifiestamente infundado.

Varios son los motivos que me persuaden a proponer la solución adelantada.

En primer lugar, porque la tacha de testigos no es cuestión esencial cuya falta de tratamiento determine la nulidad del fallo, toda vez que los presuntos vicios y aún las omisiones de carácter probatorio no se inscriben en la categoría de cuestiones esenciales que refiere el art. 168 de la Constitución provincial (conf. S.C.B.A., causas L. 32.780, sent. del 31/VIII/84 y L. 88.632, sent. del 9/VIII/06, entre muchas más). Queda fuera de dicha categoría, asimismo, la eventual violación de normas procesales que pudieren contener los pronunciamientos de las instancias inferiores, por constituir, ambos cuestionamientos, la imputación de típicos errores de juzgamiento cuyo canal específico de impugnación está proporcionado por el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., causas L. 77.764, sent. del 29/X/03; L. 80.420, sent. del 21/IV/04 y L. 88.959, sent. del 27/III/08, entre otras).

En segundo lugar, porque el presunto vicio en que el apelante funda la pretendida nulidad extraordinaria, conforme se desprende de su propia apreciación respecto de cómo y dónde debía resolverse la cuestión que denuncia preterida, se verificaría en el acta de la audiencia de vista de la causa.

Siendo ello así, resulta de aplicación en la especie la inveterada doctrina legal que establece que el recurso extraordinario de nulidad ha sido instituido para reparar vicios formales del fallo y no para corregir presuntos errores procesales previos al dictado del mismo, como procura el quejoso (conf. S.C.B.A., causas L. 40.961, sent. del 15/VIII/89; L. 65.439, sent. del 17/XI/98; L. 70.237, sent. del 25/IV/01 y L. 82.188, sent. del 7/III/07, entre otros).

Por último, a modo de reflexión de lo observado en las piezas procesales estudiadas, considero apropiado señalar que la temática que el apelante postula como factor de nulidad de la sentencia de grado en razón de la presunta omisión del colegiado de origen, en modo alguno tuvo incidencia en el resultado final del pleito.

En efecto, la simple lectura del fallo en crisis revela que el Tribunal a quo sustentó las conclusiones del veredicto en diversos elementos de prueba, entre los cuales, la testimonial que había sido objeto de impugnación por el legitimado activo -ni ninguna otra- fue puesta en valor. Y aún más, ni tan siquiera fue insinuada.

Por las razones brevemente expuestas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad, que dejo examinado.

Es mi dictamen.

La Plata, 29 de octubre de 2008 - J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.683, "C., A.A. contra Consorcio Departamentos Plaza. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 359/369 vta.).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 398/402 vta. y 376/397).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR