Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 2 de Septiembre de 2014, expediente FRE 011101896/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11101896/2008 CAÑETE , J.F. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 02 de septiembre de 2014.- PG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN CAÑETE, J.F. c. ANSES s. MEDIDA CAUTELAR”, Expte. FRE 11101896/2008, venidos del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 32/35, contra la resolución de fs. 20/21; Y CONSIDERANDO:

1) El Sr. J.F.C., por apoderado interpone acción de amparo en los términos de la ley 16.986 y del art. 43 de la C.N., contra el Poder Ejecutivo Nacional y/o Administración Nacional de la Seguridad Social, a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2° de la ley 24.463, sus normas reglamentarias y leyes concordantes, y las normas administrativas complementarias dictadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social por violar –

asegura- expresas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Asimismo solicita medida cautelar innovativa, con el propósito de que se determine provisoriamente el reajuste del haber jubilatorio.

Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Relata que es jubilado con el beneficio otorgado N°

04-0-1010865-0-5 y que aportó como trabajador dependiente cumpliendo tareas de conductor en la empresa de transporte de pasajeros Libertad S.R.L. Línea N° 5, los años suficientes para lograr el beneficio que hoy se pretende corregir, lo que acredita con el recibo de sueldo de fecha 05/11/86 que adjunta a fs. 5.

Que con el transcurso del tiempo, el nivel de precios fue incrementándose, como así también los ingresos de la ANSES, pero su beneficio jubilatorio quedó congelado, a excepción de los últimos aumentos en los últimos años por decretos del Poder Ejecutivo, circunstancia que impide el ejercicio del derecho humano a una vida digna, inserto en el Preámbulo de la Constitución y en el art. 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en este caso –por su avanzada edad- no admite más demora su restablecimiento.

Ante esta situación acude al ente administrador a fin de solicitar el reajuste por movilidad que manda el art. 14 bis de la C.N. como una institución supralegal, el que es denegado por Resolución N° RNE-F 02588/2008, A.N.° 7 del 16/07/2008.

Señala que en el mes de julio de 2008, año del reclamo cobró la suma de $ 690, cuando sólo aplicando el fallo “Teruel Fernández” del Juzgado Federal de esta ciudad, que contempla la variación de salarios desde el 01/01/2002 al 31/12/2006, aquélla ascendería a la suma de $ 1.290 según índices publicados por el INDEC.

Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Efectúa la comparación con el salario del activo y concluye que, el suyo, representa el 28% del haber del personal en actividad.

Advierte que se encuentran configurados los presupuestos de verosimilitud del derecho, en orden a las referencias efectuadas y a la avanzada edad del solicitante, y de peligro en la demora, pues esperar al dictado de una sentencia definitiva, podría tornar irreparable el perjuicio.

2) El Juez “a quo”, por resolución obrante a fs.

20/21, hace lugar a la medida cautelar intentada y ordena a la ANSES que, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento, adecue el haber jubilatorio del actor hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., A.V. c.

ANSeS S/Reajustes varios” (sentencia del 26 de noviembre de 2007), deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones que ordenaron incremento en los haberes en el lapso comprendido entre el 01 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando tales aumentos -dispuestos durante el citado período- no arrojen una prestación superior.

Hace saber que la medida tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia en el principal, todo previa caución juratoria que prestó el actor.

Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Para así decidir, advierte que se encuentran configurados los presupuestos de viabilidad de la medida intentada.

En cuanto a la verosimilitud del derecho señala que estaría acreditada con la documental acompañada, la notable desproporción que guardaría el haber de la actora con el de un activo de la misma categoría, actividad en que obtuvo el beneficio, y que representa el 50%. Agrega además que la resolución de la ANSES, no estaría adecuada a la verdad real de los hechos. Con relación al peligro en la demora explica que de no accederse a la requisitoria y en función de la finalidad previsional de los haberes, el perjuicio que se causaría al derecho que se pretende cautelar, podría alcanzar tal grado, que resulte imposible de reparación ulterior.

Finalmente aplica al caso el precedente “Capa, N.F.c. y otros s/Reajustes varios” del 16/10/2009, dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

3) D. apela el organismo demandado, a fs.

32/35 vta.

Manifiesta que la sentencia lo agravia por cuanto: a-

el juzgador no advierte que existe una total ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. Puntualmente explica que el peligro en la demora no se verifica en estas actuaciones, puesto que el actor no se encuentra en estado de Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA desamparo social y actual, sino que como beneficiario del sistema previsional percibe un...

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