Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 046213/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106901 EXPEDIENTE NRO.: 46213/2014 AUTOS: C.D.D. c/ REPNAVAL S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 120/121). La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 122).

  1. fundamentar el recurso, la accionada se agravia por la -a su entender- errónea conclusión a la que arribó el sentenciante a quo, y señala que, la sanción aplicada al actor –el despido– no fue impugnada por el accionante hasta pasados 47 días de notificado, por lo cual, mediante su silencio, consintió dicha sanción.

Los términos de los agravios imponen memorar que la demandada extinguió el vínculo laboral mediante CD del 06/03/13 en los siguientes términos: “…Comunicamos rescisión de la relación laboral por vuestra exclusiva culpa, atento que , Ud. viene incumpliendo en forma sistemática e intencional con las directivas que se le imparten, inobservando sus obligaciones de trabajo hasta esta altura constituyen una injuria tal que por su gravedad no consienten la continuidad del vínculo laboral. Su comportamiento disvalioso resulta claramente intencional y como, se ha dicho, se viene extendiendo en el tiempo, y a pesar de haber sido advertido y apercibido Ud. ha reincidido en vuestros incumplimientos. En efecto, los días 19/2/13, 21/02/13 y 28/02/13 Ud. deliberadamente desoyó las órdenes de vuestro superior jerárquico e injustificada e indebidamente retuvo en su poder, uno de los móviles de la empresa, aun en horarios no laborales, y en día feriado. Cabe resaltar que jamás se lo autorizó para mantener el móvil fuera de horario de trabajo, debiendo siempre –y conforme...

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