Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Junio de 2013, expediente 6.220/I

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 06 de junio de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n°

6220/I, caratulada: “Candia, J.M. s/ Falsedad Documental”,

procedente del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora; y---------------------

CONSIDERANDO:

I) Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 187 y vta. por el doctor P.G.S., defensor particular de J.M.C., contra la resolución obrante a fs. 168/172 en tanto decreta en su punto I) el procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 296 del Código Penal, y en su punto II) trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000). Dicho recurso no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara (ver fs. 200).

II) Que, a través de los agravios traídos, la defensa pretende la revocación de la resolución apelada solicitando el sobreseimiento de J.M.C., con fundamento principal en que la decisión del a quo resulta prematura señalando que debería profundizarse la investigación para determinar quién ha falsificado el documento en cuestión. En tanto señala que no existió dolo por parte del imputado debido a que no tenía conocimiento del carácter espurio de su DN

  1. Para finalizar expresa que considera excesivo el monto del embargo impuesto.

III) Que, previo a resolver los agravios relataremos sucintamente el origen de las presentes actuaciones que se inician el día 20 de abril de 2010 en momentos en que J.M.C. se presenta ante el Registro Civil de V.C. a los fines de denunciar el extravío de su Registro de Conducir. Al presentar su DNI el personal advirtió que la firma y sello de N.C.D., empleado de dicho organismo, que se encontraban en el sector de cambio de domicilio era supuestamente apócrifos.

Para esclarecer tal situación se han practicado diferentes pericias sobre el material secuestrado (ver fs. 55/56 y vta., 119/124 y 164/166

y vta.) las que arrojaron que el DNI aportado es auténtico y que carece de “maniobras adulteradoras”. Por otro lado, surge que la firma obrante en el sector “cambio de domicilio” no pertenece al patrimonio gráfico del empleado N.C.D. como así tampoco el sello se corresponde con el utilizado por el Registro Civil de V.C..

IV) Que, ingresando al tratamiento del recurso, de la lectura de la causa surge que, contrariamente a lo señalado por la defensa, se...

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