Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2015, expediente 57730/2012

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:57730/2012 SENTENCIA DEFINITIVA N: 164843 EXPTE. N: 57730/2012 SALA III AUTOS: “CANDIA BUENO PASCUAL C/LA CAJA ART S.A. Y OTRO S/LEY 24557”

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la parte demandada apela el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs. 42/46, donde se determina que el actor presenta una incapacidad laboral temporaria, por la contingencia denunciada en autos. El mencionado escrito reúne los requisitos de admisibilidad formal y suficiente fundamentación, razón por la cual se torna viable la apertura de la presente instancia judicial.

El Tribunal remitió nuevamente el expediente a la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a la medida ordenada a fs.68. El mencionado organismo elaboró un fundado dictamen, el cual se encuentra agregado a fs.86/87, y, en vista de su seria fundamentación, entiendo que ha de ser tenido por válido.

Allí se establece que el actor presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 19,00 % de la T.O., por la contingencia denunciada en autos.

Costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida y las incidencias del presente proceso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

Por último, estimo que corresponde regular los honorarios del letrado de la parte actora por su labor profesional en esta Alzada, atento la naturaleza de la cuestión debatida y el resultado obtenido, en la suma del 9% que arroje en favor de quien demanda la liquidación de la prestación dineraria a practicar con arreglo al presente pronunciamiento, con un mínimo de $1000 en caso de resultar un importe menor (arts. 6,7,14 de la ley 21.839 y mod, y 13 de la ley 24.432).

Por ello, en caso de prosperar mi voto, correspondería revocar lo actuado por la Comisión Médica Central a fs.42/46, declarando que el actor presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 19,00% de la T.O, devolviendo las actuaciones a la misma a sus efectos. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo, del CPCCN). Regular los honorarios del letrado de la parte actora en el 9% de la suma que arroje a favor de quien demandan la liquidación de la prestación dineraria a practicar con arreglo al presente pronunciamiento, con un mínimo de $1000 por razones de decoro en caso de resultar un importe inferior (arts.6,7, y 14 de la ley 21.839 y mod. y art. 13 de la ley 24.432) V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR