Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Septiembre de 2014, expediente CNT 007350/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V CNT 7350/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “C.W.R. C/ AUTOBUS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de setiembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 312/314, que rechazó la demanda, interpone recurso de apelación la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 321/327, que mereciera réplica de la contraria a fs. 333/337 vta.

    A fs. 317/320, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. El demandante critica la decisión de la instancia anterior que tuvo por no acreditado el vínculo laboral subordinado con los demandados.

    Las argumentaciones defensivas del recurrente giran, básicamente, sobre la falta de valoración de la totalidad de la prueba testimonial por considerar que la declaración de J.C.D., propuesto por la demandada, es preciso y concordante al momento de referirse al accionante. Indica que dicho testimonio resulta coincidente con el de V. y que el hecho que este último tuviera juicio pendiente contra los demandados no bastaba para su descalificar sus dichos. Así, sostiene que las declaraciones testimoniales rendidas fueron interpretadas incorrectamente por el juez a quo toda vez que las mismas demostraron la existencia del vínculo laboral denunciado en el inicio y las demás circunstancias relativas a las tareas de construcción desarrolladas por el actor.

    Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA El accionante expresó en el inicio (v. fs. 5/15) que había sido contratado como oficial albañil para realizar trabajos de mantenimiento y remodelación en el edificio ubicado en Av. J.B.A. 7334, de esta ciudad, que pertenece a la empresa Autobús S.A. Dijo que dicha obra también fue llevada a cabo por otros trabajadores de la construcción contratados a tal fin por el Sr. U. y el ingeniero B. que pertenecían a la empresa.

    Mencionó que el área de construcción estaba destinada a la ampliación de las instalaciones de la empresa demandada y redundaría en su beneficio.

    La demandada A.S.A. explicó en su responde (v. fs.

    45/56 vta.) que su actividad es la fabricación y colocación de carrocerías para vehículos de transporte público de pasajeros y que no es una empresa de la industria de la construcción. Señaló que celebró con el empresario de la construcción R.M. un contrato de locación de obra a fin de realizar, en la parte de atrás de su predio, la construcción de un salón comedor y vestuarios con duchas y sanitarios. Que el Sr. M. confeccionó el proyecto de obra y realizó todas las gestiones administrativas ante el GCBA, aportó el personal y dirigió la obra en cuestión.

    El Sr. juez de grado rechazó el reclamo porque consideró

    que el demandante no aportó ninguna prueba tendiente a demostrar las afirmaciones del...

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