Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2016, expediente FSA 025200022/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CANCINOS, A.S. c/ ANSES Y/O PEN s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°25200022/2013 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 5 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 133 en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, agraviándose de la tasa de interés dispuesta en grado y de la imposición de las costas por el orden causado.

Ahora bien, los planteos en relación a la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (“Spitale”), en el que se resolvió que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas.

Con relación a las costas, cabe estar a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se sostuvo que la circunstancia de que la ley 24.463 disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues favorece a ambas partes por igual y no se advierte que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique confiscación de los bienes del obligado. No procede considerar al organismo previsional como parte vencida Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4191128#152380457#20160506104200004 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta para la imposición de costas, pues lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 en el sentido de imponerlas por su orden, no constituye lesión a las garantías constitucionales (“Boggero”, Fallos: 320:2792). Con la nueva composición, el Supremo Tribunal señaló que “la calidad de parte asumida por la administración en el procedimiento de la ley 24.463 y la consiguiente inaplicabilidad de la doctrina de la Corte elaborada durante la vigencia de disposiciones procesales anteriores, tampoco alcanza para justificar la aplicación del principio objetivo de la derrota al ámbito de las causas con objeto previsional...

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