Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2015, expediente L 117220

PresidentePettigiani-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., H., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.220, "Cancela, S.P. contra Provincia A.R.T. S.A. y ot. Enfermedad - Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la acción entablada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 529/542).

La Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 574/578 vta.), el que, desestimado por el órgano judicial de grado (fs. 587 y vta.), fue concedido por esta Corte (fs. 645/646) al hacer lugar a la queja interpuesta por la interesada (fs. 637/642 vta.).

Dictada a fs. 658 la providencia de autos, sustanciados los traslados que -por razón de la entrada en vigencia de la ley 14.399- se ordenaron a fs. 647 y vta., y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa destacar- hizo lugar a la demanda promovida por S.P.C. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en cuanto procuraba -con fundamento en las previsiones de la ley 24.557- el cobro de una indemnización derivada de la incapacidad que alegó padecer como consecuencia de la enfermedad-accidente contraída en ocasión de cumplir con su trabajo (art. 14.2.a., ley 24.557).

    Por otro lado, con sustento en las prescripciones de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 287/01, dispuso la aplicación de intereses sobre el capital de condena a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 13-VIII-2004 y hasta su efectivo pago (v. sent., fs. 534/540).

  2. Contra este último aspecto del pronunciamiento se alza el Fisco provincial, por la representación asumida de Provincia A.R.T. S.A., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 574/578 vta.). En él, denuncia violación de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 287/01 -modif. de la 414/99-; y de la doctrina legal que identifica.

    Sostiene, en primer lugar, que la mencionada resolución emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resulta inaplicable. Funda su postulación en que su dictado se justificó en el marco del procedimiento administrativo previsto por la ley 24.557 para el pago de las prestaciones dinerarias allí contempladas.

    Luego, plantea que no se verifica en el caso el presupuesto indispensable para su aplicación, puesto que, a su entender, no se encuentra configurada la mora establecida en su art. 2; al respecto, sostiene asimismo que el accionante omitió someterse al procedimiento establecido por la citada ley y su reglamentación.

    Por último, solicita la aplicación de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme la doctrina legal de esta Corte que cita.

    Cabe resaltar, asimismo, que a fs. 654/657 vta. al contestar el traslado conferido por este Tribunal mediante la resolución obrante a fs. 647 y vta.- plantea la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 por considerar -en sustancia- que el Estado provincial carece de facultades para legislar en materia de intereses moratorios. Asimismo, señala que la norma que se impugna contraría las directivas que dimanan de la ley 23.928, en cuanto prohíben la indexación de deudas dinerarias.

    Por otro lado, aduce que el referido plexo legal no puede ser aplicado retroactivamente al crédito laboral reconocido en autos con anterioridad.

  3. El recurso es procedente.

    1. Inicialmente, cabe señalar -conforme quedó establecido en la resolución de fs. 645/646- que ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha de ser abordado en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653, vale decir, a fin de constatar, a partir de la denuncia que éste contiene, la concordancia de lo resuelto por el tribunal del trabajo con la doctrina de esta Corte.

      Resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR