Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 15 de Octubre de 2013, expediente 9.382/2011

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente N° 9.382/2011

SENTENCIA Nº 39805 JUZGADO Nº 17

AUTOS: “C.H.D.R. c. TRANSPORTES LOPE

DE VEGA S.A. s / Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes octubre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó parcialmente las pretensiones reclamadas en el escrito de inicio.

    Sus agravios se vinculan con la forma y la fecha en que resultó extinguido el vínculo, la desestimación de la reparación por daño moral, las multas por irregularidades registrales, la falta de tratamiento del rubro horas extras y la actualización del monto de condena. Finalmente se alza contra la imposición de costas y la regulación de honorarios.

    La letrada de la parte actora y el perito contador apelan por bajos los honorarios regulados en su favor.

    A su turno, la parte demandada actualiza el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la decisión que efectivizó el apercibimiento de fs. 309 y, ante la incomparecencia de su representante legal tuvo por reconocida la prueba documental agregada por la parte actora. También se queja por el reconocimiento de pagos efectuados sin respaldo documental, cuestiona la apreciación de la prueba, la procedencia de la multa del art. 80 L.C.T. y la imposición de costas.-

    II.-El primer planteo del actor, vinculado al acto que extinguió el vínculo, carece de respaldo normativo. La queja no discute que su parte fue notificada fehacientemente por su empleadora, de la decisión de extinguir el vínculo a partir del 16/03/09. Por el contrario, reconoció expresamente la recepción de la misiva y afirmó que procedió a rechazar el despido a través de la 1

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    Expediente N° 9.382/2011

    carta documento enviada el 27/03/09, y con posterioridad a ello, procedió a comunicar a la empresa la extinción de la relación en los términos del art. 246

    L.C.T. (ver fs. 6 y vta.)

    Al respecto es útil recordar que el contrato de trabajo se extingue a través de la exteriorización de la voluntad de cualquiera de las partes que lo integran, en tanto el despido constituye un acto unilateral, sólo condicionado para su perfeccionamiento, al efectivo ingreso de la comunicación en la órbita de conocimiento del destinatario.

    En el caso, el relato de la parte actora valida y consolida el despido resuelto por la empresa empleadora, en tanto indica las circunstancias que permiten establecer que aquél le fue comunicado en debida forma.

    De allí en más, las consideraciones relativas al momento elegido y a las condiciones físicas del actor, ninguna relevancia adquieren frente al hecho concreto de la extinción. Serán, en todo caso, fuente de otros reclamos y /o indemnizaciones.

    En los términos expuestos, lo resuelto en grado sobre este aspecto del recurso, deber ser confirmado.

  2. Lo decidido en relación con el despido, implica la ratificación de lo resuelto sobre las multas reclamadas en concordancia con las previsiones de la Ley de Empleo, atento que la intimación efectuada por el actor con el objeto de obtener la regularización registral de la totalidad de su sueldo, fue posterior al distracto acaecido el 16/03/09. (ver fs. 280; art. 11 L.E.)

  3. Igualmente inadmisible es el agravio dirigido a obtener un resarcimiento autónomo por daño moral. En...

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