Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Agosto de 2015, expediente CSS 035256/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 35256/2008 AUTOS: “CANALES LUISA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL- I.A.F.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. La sentencia de grado hizo lugar al reclamo, ordenando la inclusión al haber mensual del incremento del 23%, con carácter remunerativo y bonificable en los términos del Decreto 1246/05, con mas el aumento del 19% con carácter remunerativo y bonificable establecido por el Decreto 1126/06 y del incremento del 16,5% con carácter remunerativo y bonificable establecido por el decreto 861/07; con costas a la vencida y reguló los honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la demandada, que fuera concedido libremente y fundado en el respectivo memorial.

La accionada se agravia de lo resuelto sobre el fondo del asunto, las costas y los honorarios regulados.

II.La cuestión sustancial a resolver fue objeto de extenso tratamiento por este Tribunal en la sentencia definitiva 125.996 del 14.6.09 in re 35.632/06 “S.F.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA. Y DE SEG.” (Publicado en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 49), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de celeridad y economía procesal, en virtud de las cuales, llegué a concluir que el adicional de que se trata configuró un incremento general mínimo garantizado para todo el personal en actividad, cuya permanencia y creciente significación pecuniaria por aumentos acumulativos redujo a una mera “entelequia” la pretendida tipificación dogmática de “transitorio” atribuida por la normativa, por lo cual, debía ser incluido en el concepto “sueldo” y por tanto considerarse como remunerativo y bonificable para el cálculo del haber de retiro, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 53 a 55, 74 y concordantes de la ley 19101 y sus modificatorias.

Ahora bien, habida cuenta que el propio P.E. declaró “pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario”, conforme surge de los considerandos de los dtos. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, pero de menor magnitud que los dispuestos para el personal en actividad por los dtos. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, juzgo que la...

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