Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 031175/2015/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 31.175/2015/CA1 –CA2 “CAMUZZI GAS DEL SUR SA C/ ENARGAS – S/ ART 66- 43-70 LEY 24076- ENARGAS”
Buenos Aires, de noviembre de 2016.JW AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de revocatoria “in extremis” deducido a fs. 86/93 contra la resolución de fs. 75 y vta.; y CONSIDERANDO:
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) Que este Tribunal declaró de oficio la caducidad de la instancia por considerar que se encontraba vencido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 75 y vta.).
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) Que, contra esa decisión, Camuzzi Gas del Sur S.A, dedujo recurso de revocatoria (fs. 86/93).
Para justificar su pedido, en sustancia, hizo notar que el trámite del expediente en el sistema informático -consultado vía internet- había registrado pases: al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 6, Secretaría Nº 22, el 9 de septiembre de 2016 y al el Sr. Representante del Fisco el 29 de septiembre de 2016; ninguno de los cuales tenía justificación.
Agrega que, como consecuencia de esa supuesta remisión, había dejado nota a través del sistema de gestión de causas el 20, 23 y 27 de septiembre de 2016, toda vez que cuando intentó
dejar a confronte el oficio ordenado a fs. 67 (punto
IV.-) no pudo hacerlo, porque las actuaciones habían sido remitidas a dicho Juzgado, y, con posterioridad, al Sr. Representante del Fisco, circunstancia que motivó las notas del 30 de septiembre, 7 y 11 de octubre de 2016.
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) Que, previo a resolver, por secretaría se requirió
que se informase sobre ambos pases y giros, que figuraban en la línea Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27131976#165873647#20161101144803444 de actuaciones del expediente digital —según las impresiones de pantalla— (fs. 97).
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) Que, en el correspondiente informe, se indicó
que: “…los pases que figuran en el sistema como realizados el 9/9/16 y el 29/9/2016, obedecen a errores informáticos, que se generaron involuntariamente en numerosas causas en trámite ante este tribunal, y no se corresponden con los movimientos que tuvo el expediente papel”. (fs. 97).
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) Que, el recurso resulta formalmente admisible, a tenor de lo establecido en el art.317, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En cuanto a la cuestión...
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