Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2014, expediente FSA 031000305/2009

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CAMPOS, R. c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte.

FSA 31000305/2009 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 1).-

TA, 4 de noviembre de 2014.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 65.

CONSIDERANDO:

  1. Sentencia de primera instancia: el Juez de grado hizo lugar a la demanda incoada oportunamente y ordenó el reajuste de las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo de las prestaciones complementaria (PC) y adicional por permanencia (PAP), de conformidad con el índice previsto por la resolución de Anses Nº140/95, sin la limitación temporal establecida por dicha norma y hasta la adquisición del beneficio; dispuso el reajuste por movilidad del haber previsional de la Sra. Campos desde el 17/06/07, teniendo en cuenta las disposiciónes pertinentes de la ley 26.198, Decretos N°1346/07 y 279/08 y ley 26.417, por la que el Congreso de la Nación estableció pautas de movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, aclarando que los haberes reajustados no deberán exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo, conforme lo establecido en “Villanustre, R.F.” (CSJN, V30XXII), circunstancia que la ANSES deberá acreditar. Impuso las costas en el orden causado (fs. 60/63).

  2. Agravios y su contestación: La demandada se agravia porque el a quo dispuso el reajuste del haber previsional de la actora fijando pautas de actualización e indexación que, a su entender, resultan abiertamente contrarias a las leyes 24.463, 24.241, 23.928 y 26.417, sin considerar que las remuneraciones de la actora fueron correctamente actualizadas, de acuerdo al compromiso Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta asumido en el plenario “Bordo” y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Anses Nro.140/95. En cuanto a la movilidad peticionada, cuestiona la aplicación del fallo “B.” de la Corte Suprema Federal y la imposición de las costas a su cargo (fs. 77/84).

    Corrido el traslado pertinente, la actora solicita su rechazo y pide la ratificación de la sentencia dictada en grado, teniendo en cuenta fundamentalmente la desproporción que existe entre el sueldo de actividad y el de pasividad, que priva a la actora de un ingreso jubilatorio acorde (fs. 75/76).

    A la cuestión planteada el Dr. J.L.V. dijo:

  3. Ante todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR