Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 058000/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 58000/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50054 CAUSA Nº 58000/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre 2016, para dictar sentencia en los autos: “CAMPOS JULIO DANIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia para ROCA ARGENTINA S.A. desarrollando tareas de operario, con la jornada y remuneración que detalla.-

    Sostiene que el 21 de diciembre de 2013 en circunstancias en que se dirigía desde su domicilio a fin de cumplir con su jornada laboral fue interceptado por mal vivientes que lo asaltaron brutalmente, provocándole graves y considerables lesiones. Manifiesta que primeramente fue asistido por transeúntes que circulaban por la zona y luego de avisar a su empleador fue derivado al Centro de Diagnóstico de Lanús.

    Detalla los diversos tratamientos que realizó y señala que la aseguradora jamás le pagó resarcimiento alguno por el accidente in itinere sufrido.

    Afirma que en la actualidad, como consecuencia del accidente descripto padece dolores en su cuerpo, grave traumatismo cervical, lumbar, de cráneo y en ambos miembros inferiores como así también incapacidad psíquica que, que le ocasiona una incapacidad que estima en el 35 % de incapacidad psicofísica parcial y permanente de la total obrera, por lo que luego de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, practicar liquidación y ofrecer prueba solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

    A fs.21 y siguientes contesta demanda GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., niega los hechos expuestos en la demanda , impugna la liquidación practicada, desconoce la documental acompañada y contesta los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora, Posteriormente relata que a la fecha del accidente que alega el actor su parte no era la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de ROCA ARGENTINA S.A., es decir no existía contrato de afiliación vigente, por lo que opone la defensa de falta de legitimación pasiva.

    Luego de ofrecer prueba solicita se rechace la demanda, con costas.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 166/171, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en lo principal en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24207500#166670189#20161115083701420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 58000/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Los recursos que analizaré llegan interpuesto por la parte demandada (fs. 172/177) que replica la parte actora a fs. 182/183 y por la actora (fs. 178/179) que no mereciera réplica de la accionada.

    A fs. 181 el perito médico D.I.S. apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos.

  2. RECURSO DE LAS PARTES:

    Toda vez que los agravios de las partes tratan idénticos tópicos es decir aplicación del RIPTE e intereses, trataré los mismos en forma conjunta.

    1. Se agravia la demandada porque el juez de grado aplicó el índice RIPTE sobre el cálculo de la fórmula, solicitando la aplicación del decreto 472/14.

    Sostiene que la aplicación que hace el a quo sobre la fórmula de ley es errónea ya que la ley determina que sólo las...

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