Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Noviembre de 2013, expediente 10847/09

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 10.847/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89418 CAUSA Nº 10847/09

AUTOS: “CAMPODONICO MARÍA EUGENIA C/ BINGO LAVALLE S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 74 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 344/354 apela la parte actora a fs. 355/359vta. La representación letrada de la parte demandada apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 360.

II)- La actora se queja porque el a quo consideró

que no acreditó que hubiese laborado horas extras ni el trabajo en horas nocturnas y que no demostró su categoría laboral. Cuestiona tam bién el rechazo del daño moral invocado por su parte.

III)- Por razones de orden metodológico trataré en forma conjunta los agravios de la parte actora. Al respecto corresponde señalar en primer lugar que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada y no logran conmover los fundamentos expuestos.

Cabe memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí la recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO). En lo posible,

debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la i ndicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que la recurrente estime le asisten (Sala I, “O.M.A. c. Nueva Chevalier S.A. s. Accidente -Accion Civil”, SD

88239 del 31/10/12).

Ahora bien sin perjuicio de lo señalado precedentemente, debo decir que comparto la postura adoptada por la juez a quo y considero también -luego del examen de la causa y de los argumentos de la sentencia- que en atención a la forma de extinción del vínculo, recaía en la actora la carga de demostrar los motivos esgrimidos en su telegrama para proceder como lo hizo pero con las pruebas obrantes en el expediente ello no ha sido logrado.

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 10.847/09

Así, respecto al primer agravio vertido, esto es,

contra el rechazo de las horas extras reclamadas, comparto el criterio adoptado con relación a que del detalle de las planillas de horario (fs. 187,

189, 190, 192, 193, 194 y 195) analizadas por el perito calígrafo (fs. 296/305) ,

aspecto que, por otra parte, no fue...

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