Partido del Campo Popular - Distrito Provincia Santa Fe

Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 22 constituirá como Junta Electoral a estos efectos, deberá fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 15 dÃas. A su vez deberá poner a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario otorgado por la Justicia Electoral con al menos 7 dÃas de antelación al acto eleccionario. Los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral dentro de los 10 dÃas subsiguientes a la convocatoria. Con respecto a la antigüedad requerida para ser elector y ser electo, bastará con que se esté afiliado al momento de votar y de haber presentado la candidatura respectivamente, esto sin perjuicio de los dispuesto en el art. 57 de la presente Carta Organico.

Luego de una serie de intercambios sobre los plazos electorales del año en curso y la necesidad de adecuar la carta orgánica a los mismos se resuelve por unanimidad adecuar la misma en todo de acuerdo a la propuesta del compañero Octavio Crivaro, quedando de este modo incorporado el Art. 69 a la Carta Orgánica del Partido de los Trabajadores por el Socialismo.

Sin otros puntos que tratar, se levanta la sesión.

  1. 24/06/2011 N'º76316/11 v. 24/06/2011 3'º) Que se han cumplido en autos todos los actos procedimentales previstos en el art. 14 de la ley 23.298 tendientes al logro de la finalidad precitada, y no ha mediado oposición alguna por parte de ninguna fuerza polÃtica, por lo que corresponde aquà determinar la procedencia de la petición incoada.

    4'º) Que de conformidad con lo normado por la Acordada N'º 25/2008 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, y habida cuenta que el partido en cuestión tiene personerÃa jurÃdico polÃtica de carácter nacional, corresponde mantener dicho número, por lo que el ahora denominado Partido Del Campo Popular, pasará a detentar el Número 37 (treinta y siete) al igual que en los demás distritos.

    5'º) De resultas de lo anterior, el ex Partido Del Campo Popular (Distrito Santa Fe) mantendrá su número distrital (ciento ochenta) al solo efecto de que el partido nacional incurra eventualmente en una causal de caducidad de personerÃa polÃtica. Por todo ello,

    Resuelvo:

    1. Acoger favorablemente la solicitud de cambio de nombre efectuado por el Movimiento por la Dignidad y la Independencia (MODIN) Orden Nacional y disponer que a partir de la fecha, habrá de denominarse Partido Del Campo Popular (art.14 ley 23.298).

    2. Reconocer como de uso exclusivo del partido los lemas “Por Un Movimiento Nacional y Popular” y “Movimiento Por La Dignidad y La Independencia”, asà como también el logotipo acompañado a fs.2672, que deberá anejarse en copia certificada a este decisorio.

    3. Disponer la recaratulación de estas actuaciones de conformidad con la denominación establecida en el punto precedente, dejándose constancia en los Registros de SecretarÃa.

    4. Hacer saber que la agrupación de marras, atento su carácter de partido con reconocimiento en el Orden Nacional, mantendrá el número de orden 37 (treinta y siete) que detentaba con su anterior denominación “Movimiento por la Dignidad y la Independencia” (MODIN), conforme lo dispuesto por la Acordada N'º25/2011 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. Sin perjuicio de ello, la agrupación (Partido Del Campo Popular), conservará, al solo efecto de una eventual cancelación de la personerÃa en el Orden Nacional, el Número 180 (ciento ochenta) que le fuera adjudicado como partido de distrito.

    5. En función de lo aquà resuelto, disponer el archivo de los autos “Partido Del Campo Popular s/Solicita Reconocimiento” Expte. N'º1576 -P- 2008, previo agregarse copia de este resolutorio.

    6. Tener presente la Carta Orgánica acompañada, con la nueva denominación partidaria (fs.2445/9).

    7. Hacer saber al apoderado partidario que deberá acompañar Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica, adaptada a la actual denominación partidaria y de orden nacional, en el plazo de 15 dÃas.

    8. Hacer saber al partido que deberá proceder a habilitar nuevos libros, asà como también realizar los cambios necesarios para que sus autoridades revistan el carácter de tales en función del cambio de nombre decretado en el plazo de 30 dÃas.

    9. Ordenar se publique por un dÃa en el BoletÃn Oficial de la República Argentina la presente resolución y la Carta Orgánica partidaria (fs.2445/9), trámite éste qué deberá llevar a cabo la autoridad partidaria con el contralor del Juzgado.

    10. RegÃstrese. NotifÃquese personalmente o por cédula al apoderado partidario, al apoderado del Partido Del Campo Popular (ex partido de distrito) y al Sr. Fiscal Federal Subrogante en su Público Despacho.

    11. Firme que quede este decisorio, comunÃquese el mismo a la Excma. Cámara Nacional Electoral a los efectos previstos en el art. 39 de la ley 23.298, y hágase lo propio con la Dirección Nacional Electoral a sus efectos.

    12. LÃbrense oficios a las SecretarÃas Electorales de los demás distritos del paÃs, a los fines de comunicar lo aquà decidido, con copia del logotipo adoptado.

    13. Hágase saber al Centro de Cómputos. ComunÃquese la novedad a la Sección Partidos PolÃticos a efectos de que consigne la nueva denominación partidaria en las fichas de afiliación reconocidas.

    Reinaldo Rúben RodrÃguez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR