Sentencia nº DJBA 156, 127; AyS 1998 VI, 667 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1998, expediente B 56743

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.743, "Campana, J.M. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.M.C., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa, por retardación, contra el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se lo condene a reconocer en su favor la compensación establecida por las resoluciones 440 y 2374 y a abonarle las sumas que se devengaron en tal concepto por el período 1º de abril de 1988 hasta el 1º de abril de 1991.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. - Señala el actor que la Resolución 440 del Instituto de la Vivienda faculta a la Dirección Económico Financiera a liquidar en forma mensual una compensación dineraria a los agentes que se desempeñan en los cargos de Director o Jefe de Departamento y que por Resolución 2374 se modificaron y ampliaron sus alcances.

    Agrega que finalmente con el dictado de la Resolución 12 del 7 de enero de 1994 se interpretan correctamente las anteriores al aclarar que la compensación corresponde a todos los encargados de sector.

    En virtud de ello destaca que habiéndose desempeñado como encargado de sector, según surge de la Resolución 219 y su confirmatoria nº 459, resulta beneficiario de dicha compensación, sobre todo si se tiene en cuenta que la misma fue extendida a otros agentes que también, como él, fueron encargados de sector.

  2. - La Fiscalía de Estado, al contestar la demanda, sostiene que no corresponde incluir al actor en los alcance de la Resolución 440 pues la compensación se estableció para el personal jerárquico, sin que pueda oponerse a ello lo dispuesto por la Resolución 12 que es...

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