Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 042417/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 42417/2011 Autos: “CAMPANA CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 42417/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial. Además cuestiona la aplicación de la actualización en los periodos 31/03/91 al 31/03/95 en los beneficios acordados por la ley 18.037. Por último cuestiona la aplicación del caso “B.” y la declaración de inconstitucionalidad de los arts.9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    La parte actora se agravia en cuanto el juez a quo rechaza la actualización de la Prestación Básica Universal. En segundo término considera improcedente que se graven las costas a cargo del actor con el impuesto al Valor Agregado. Asimismo es materia de agravio que el juez de grado no haya resuelto el planteo de exención del impuesto a las ganancias introducido en el punto XVII del escrito de inicio. Finalmente se cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la Nación Argentina a fin del cálculo de los intereses.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 10 de Septiembre de 2009 al amparo de la ley 24241, habiendo adquirido la prestación básica universal, prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente y autónoma.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma...

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