¿Qué cambió con la reforma de la ley 25087? Análisis de sentencias penales sobre delitos sexuales

AutorDaniela Zaikoski
Páginas11-33
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¿QUÉ CAMBIÓ CON LA REFORMA DE LA LEY
25087? ANÁLISIS DE SENTENCIAS PENALES
SOBRE DELITOS SEXUALES
Daniela ZAIKOSKI1
RESUMEN
En el año 1999 la ley 25087 reformó el Título III del Código
Penal argentino e introdujo en la legislación penal un nuevo bien
jurídico que protege la integridad sexual y que se muestra ajeno a
las consideraciones ético-morales subyacentes en el anterior tipo.
Actualmente los delitos sexuales se denominan “Delitos contra la
integridad sexual”, en vez de “Delitos contra la honestidad”. La
aplicación literal del término honestidad llevaba a sostener que
quien tuviera experiencia sexual no podía ser sujeto pasivo del
delito. La experiencia sexual desplazaba la honestidad, salvo en el
caso de la mujer casada, quien la adquiría y practicaba dentro de los
cánones legitimados de actividad sexual matrimonial.
Esta connotación moral en el tipo penal, respondía a
consideraciones sociales acerca de la sexualidad y tenía directa
relación con el modelo de familia que sostuvo el derecho por largo
tiempo. Este trabajo procura dar cuenta de los efectos del cambio
normativo en el discurso jurídico mediante el análisis de 232
sentencias penales dictadas por las tres Cámaras Criminales de la
provincia entre 1995 y 2007 y observar si ha habido modi! caciones
en el discurso jurídico y en las prácticas de los operadores.
1) INTRODUCCIÓN
La ley 25087 en el año 1999 introdujo en la legislación
penal un nuevo bien jurídico que protege la integridad sexual y que
se muestra ajeno a las consideraciones ético-morales subyacentes
en el anterior tipo. Actualmente los delitos sexuales se denominan
“Delitos contra la integridad sexual”, en vez de “Delitos contra la
1 Abogada por la UNLP, Especialista en Derecho Público (UNC),
maestranda en Sociología Jurídica por la UNLP. Docente de Introducción
a la Sociología y de Sociología Jurídica en la Facultad de Ciencias
Económicas y Jurídicas de la UNLPam
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honestidad”.
La honestidad era el objeto jurídico comprometido en el sistema
anterior y había sido interpretado en un sentido religioso como el
acto sexual fuera del matrimonio, y desde un punto de vista moral o
de las costumbres sociales como la inexperiencia sexual(De Luca
Casariego en Binder y Zaffaroni, 2006:486).
La aplicación literal del término honestidad llevaba a
sostener que quien tuviera experiencia sexual no podía ser sujeto
pasivo del delito. La experiencia sexual desplazaba la honestidad,
salvo en el caso de la mujer casada, de quien se presume que tiene
alguna experiencia al respecto y cuyo comportamiento sexual no
resulta cuestionado por la opinión de familiares y/o vecinos, ya que
adquiere experiencia y practica la sexualidad con el marido y dentro
de los cánones legitimados de actividad sexual matrimonial2.
Esta connotación moral en el tipo penal, respondía a
consideraciones sociales acerca de la sexualidad y tenía directa
relación con el modelo de hombre, mujer y niño/a al interior de la
familia, que sostuvo el derecho por largo tiempo; en su caso, en este
trabajo se intenta indagar sobre los efectos del cambio normativo.
En este sentido y expresando cómo el discurso jurídico
recepta los cambios sociales los jueces resaltan que:
“Si bien es cierto que lo que puede ser inmoral para una época puede
no serlo para la actual o la futura, o que lo que resulta inmoral para
un grupo social no lo es para otro, existen hechos que no variaron
por el paso el tiempo y que resultan ser similares en cualquier grupo
social, cual es la protección de la integridad física o psíquica de los
menores a ! n de garantizarles la normalidad de su accionar dentro
del grupo social”3 (sentencia 77/1995 CC 2 SR).
2) CUESTIONES TEÓRICO-METODOLÓGICAS
La reforma legal fue el resultado de la labor de los grupos
feministas y recogió postulados del derecho penal, del derecho
de los derechos humanos y los aportes teóricos de los estudios de
género. En tal sentido, el derecho como campo social, se constituye
en un espacio para ser modi! cado o para generar cambios, y de eso
se trató la reforma de la ley 25087.
2 Ver más abajo el voto en disidencia en el fallo 3327/1996 CC GP
resuelto antes de la reforma de la ley 25087. Esta ley cambia la edad de la
víctima. El discurso jurídico sostenía un modelo de familia matrimonial,
aunque las relaciones sexuales entre solteros no estuviesen penadas.
3 La cita remite a lo normal/patológico según la construcción y el
sentido que Durkheim atribuye al crimen, como así también a la idea de
que existen hechos sociales universales, por ejemplo el incesto. De esta
manera se construyen esencialidades y naturalizaciones y se omite el
carácter sexuado del derecho y de los bienes jurídicos que protege.

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