Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 048467/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I CAUSA: 48467/2015; “CAMBIO ALPE SA Y OTROS C/BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ENTIDADES FINANCIERAS – LEY 21526 – ART 42”

Buenos Aires, 9 de febrero del 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Los actores, C.A.S. (ex Puente Hermanos S.A.), O.G.M.B., C.A.L. y C.M.V., interponen recurso de apelación en los términos del artículo 42 de la ley 21.526 (mediante el escrito de fs. 491/495, contestado a fs. 558/563/vta.) contra la resolución nº 521/2015 (fs.

    474/483) en la que el Superintendente de Entidades Financieras y C. les impuso sanciones de multa en los términos del artículo 41, inciso 3, de la citada ley, a cada uno de ellos y por los montos respectivos de $1.000.000, $1.000.000, $1.000.000 y $1.400.000.

  2. Para el dictado de la referida resolución, el organismo demandado tuvo en cuenta que la casa de cambio en cuestión compartía con otras sociedades a ella vinculadas, una misma línea telefónica, un mismo servicio de energía eléctrica, una misma póliza de seguros, un mismo sitio web, así como también cierta documentación y personal; y entendió que tal circunstancia configuraba un “incumplimiento del requisito de independencia funcional exigido por la normativa vigente para el funcionamiento de las casas de cambio”, esto es, a la comunicación “A” 422, RUNOR 1-18, anexo, capítulo XVI, punto 1.8.1.

    Destacó también que la casa de cambio ya había sido intimada por el referido incumplimiento, sin regularizar su situación; así

    como que en una inspección anterior se le habían detectado irregularidades similares (las diferentes sociedades vinculadas y la casa de cambio no contaban con entradas al público independientes), si bien Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27421135#165220154#20170210104455811 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I CAUSA: 48467/2015; “CAMBIO ALPE SA Y OTROS C/BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ENTIDADES FINANCIERAS – LEY 21526 – ART 42”

    en este otro caso la actora había procedido de conformidad a la intimación recibida, regularizándolas.

    Por último, en cuanto a las objeciones de la actora vertidas en su descargo, respondió que:

    II.1.- No eran aptos los intentos de la actora de cuestionar la autoridad de las instrucciones y recomendaciones incumplidas porque la comunicación “A” 422, en su punto 1.10.1.1. establece que las casas de cambio deben cumplir con las resoluciones, disposiciones e instrucciones del Banco Central, “cualquiera sean los medios utilizados (circulares, comunicaciones, comunicados telefónicos, notas, etc.)”.

    II.2.- Ni la regularización de los incumplimientos ni la supuesta insignificancia y/o falta de daño de éstos, son óbices para su sanción, dado que no purgan el hecho de que la infracción se consumó, ni la responsabilidad que, en consecuencia, recae sobre los imputados.

  3. Los actores, en lo sustancial, se agravian de que “las conductas reprochadas no tienen...

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