Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Septiembre de 2013, expediente 57241/2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:57241/2012

AUTOS: “CAMBEIRO MIGUEL ALEJANDRO C/PROVINCIA ART Y OTRO S/LEY

24557”.

EXPTE. Nº 57.241/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 155693

C.F.S.S. - SALA I

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 69/71) contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 65/68), que considera que el actor padece una accidente de trabajo que le genera una incapacidad del 0%.

    A la misma conclusión arribó la Comisión Médica Jurisdiccional en su dictamen de fs. 50/52, fundando el mismo en los estudios médicos y en el examen físico realizado al actor.

  2. La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada le genera incapacidad laboral, por lo que solicita se determine la misma.

  3. Cabe señalar que la actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen medico emitido por la Comisión Médica Central,

    por lo que debe estarse a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que la jurisprudencia es pacífica al afirmar que: “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C.

    049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06), lo cual no acontece en autos.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386

    C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado a la causa nuevas pruebas que permitan desvirtuar las fundadas conclusiones de los dictámenes que han sido objeto de apelación.

    Por ello en razón de lo precedentemente expuesto y en virtud dispuesto por el art. 46 de la ley 24.557, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs.65/67.

  4. Con relación a la imposición de costas, y en virtud que la parte actora al iniciar la presente acción pudo considerarse con mejor derecho a litigar, las...

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