Sentencia de SALA II, 17 de Marzo de 2016, expediente CCF 002621/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Causa n° 2621/2014 CAMBAS, M.C. c/ EDESUR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 142 por la demandada Empresa Distribuidora de Energía SUR S.A. -fundado a fs.

144/147, el que no fue replicado por las contrarias- contra la resolución de fs. 137/137 vta., y CONSIDERANDO:

1.1) Que la señora M.C.C. inició la presente acción contra Empresa Distribuidora Sur S.A. -en adelante EDESUR S.A.-

por los daños y perjuicios derivados de diversas interrupciones del suministro del servicio de electricidad ocurridos en su domicilio durante el mes de diciembre de 2010; los días 24 al 26 de enero de 2013; el mes de diciembre del mismo año y los meses de enero y febrero de 2014.

Por su parte en el capítulo IX del escrito constitutivo de las presentes citó en garantía a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. y a HDI Seguros S.A. (conf. fs. 9/17).

1.2) Que al contestar la demanda, la empresa accionada también requirió la citación en garantía de HDI Seguros S.A. en su calidad de aseguradora de aquella conforme póliza nro. 16.464 (cfr. fs. 57 y vta.).

1.3) Que a fs. 67/73 se presentó la citada en garantía, HDI Seguros S.A., e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva por no existir contrato de seguro con relación a los supuestos hechos ocurridos durante el mes de diciembre de 2010 y el mes de enero de 2013. Sostiene que la aseguradora recién comenzó su cobertura a la emplazada a principios del mes de Noviembre del año 2013 (cfr. fs. 67, punto II).

Que a fs. 75 se ordenó el traslado a las contrarias de la excepción interpuesta en el punto II por la compañía aseguradora, las que lo contestaron de conformidad con las presentaciones de fs. 81/82 y fs. 95/101.

1.4) Que la sociedad demandada al contestar la excepción Fecha de firma: 17/03/2016 opuesta por la citada en garantía señaló que de conformidad con los términos Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #19773265#149120893#20160314125556830 de la póliza suscripta entre las partes surge claramente que la cobertura de la responsabilidad civil es “claims made”, es decir, que opera la cobertura que está vigente al momento de conocer Edesur S.A. el reclamo y como consecuencia de ello, denunciar el siniestro a la aseguradora. Y asimismo, agrega que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR