Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Mayo de 2011, expediente 927/2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

Incidente de extinción de la acción penal por aplicación del arto 73 de la ley 25.401 en causa N° 927/2009,

caratulada "CÁMARAS y LUCES S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769", Juzgado Nacional en 10

Penal Tributaría N° 1, S. "B", N° 61.483, folio N° 37, orden N° 23.830.

I.A.,

1r, mayo de 2.011.

de VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.C. a fs. 19/27 vta. del presente incidente contra la resolución de fs.

15/16 vta. del presente en cuanto por aquélla se resolvió: "RECHAZAR LA

EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN interpuesta, en los términos del artículo 73 de la ley 25.401, por la defensa de I.C.. CON

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I COSTAS ... ".

El escrito presentado por la defensa de I.C. a fs. 44

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« del presente incidente en la oportunidad prevista por el arto454 del C.P.P.N.

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  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de I.C. planteó la nulidad de la resolución recurrida por estimarla arbitraria y carente de fundamentación. Asimismo, se agraviÓ de la resolución recurrida por considerar que resultaría de aplicación al caso lo previsto por el artículo 73 de la ley 250401 Yque la ausencia de aplicación de 10 dispuesto por el artículo mencionado a " ...todos aquellos casos en los que un contribuyente regularice sus deudas de manera total y espontánea, ello con independencia de un régimen de presentación espontánea ... " implicaría la violación del principio de igualdad.

  2. ) Que, respecto del planteo de nulidad de la resolución recurrida, cabe establecer que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación; o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. La resolución recurrida ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

  3. ) Que, el hecho investigado en los autos principales consistiría en la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a CÁMARAS y LUCES S.A. por el ejercicio anual 2008 por un monto superior a $ 100.000 (art. 1 de la ley 24.769; fs. 1/6 vta. del legajo principal).

  4. ) Que, por tenerse en cuenta la validez temporal de las leyes penales, los párrafos segundo y tercero del artículo 73 de la ley 25.401 no serían aplicables al hecho investigado en los autos principales, pues fueron derogados ellO de diciembre...

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