Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 046737/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 46737/2013 CAMARA INMOBILIARIA ARGENTINA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 287/2013 –que obra glosada a fs. 117/124-, se impuso a la Cámara Inmobiliaria Argentina dos sanciones de multa de $20.000 cada una, por infracción a las siguientes normas: art. 7º de la ley nº 24.240 y art. 7º del decreto nº 1798/94, por haber limitado las vacantes de su oferta sin informar la cantidad de lugares disponibles para cubrir el evento y; art. 8º de la resolución nº 7/02, reglamentaria de la ley nº 22.802.

    1. respecto y, con relación a la publicidad aparecida en el diario La Nación que obra glosada a fs. 2, se observó: que, de su simple lectura, se constataba que la firma sumariada advirtió sobre la limitación de las vacantes pero que no expresó la cantidad de lugares disponibles para la jornada promocionada; que los dichos esgrimidos por aquélla son meras afirmaciones unilaterales; que, si fuese cierto que se vio obligada a cambiar de lugar de realización de la jornada, siempre contó con la posibilidad de efectuarla en la sala de su sede; que, cuando contrató al Club Español, tampoco dio cumplimiento con la manda legal y; que no se identifica el domicilio de la razón social del oferente, dato de carácter obligatorio que debe ser suministrado por el anunciante.

  3. Que, por presentación de fs. 127/129vta., la Cámara Inmobiliaria Argentina interpone recurso de apelación directa contra la mencionada Disposición D.N.C.

  4. Nº 287/2013 y, al efecto, sustancialmente, postula: que, en primer término, la Legislatura le cedió el salón dorado empero que, luego, la autorización fue revocada; que, como ya estaban pautados y acordados los avisos con Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 46737/2013 CAMARA INMOBILIARIA ARGENTINA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 el diario La Nación, se optó por no consignar el lugar, ni las vacantes; que, mientras se estaba armando la jornada, se pudo contratar al Club Español; que las inobservancias no fueron incursas con el ánimo de esconder el número de vacantes o el lugar y; que la jornada no era un evento comercial donde se ofrecía un producto o servicio.

  5. Que, por escrito de fs...

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