Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Octubre de 2011, expediente B 71570 I

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.71.570 "CAM. AP. Y GTIAS. EN LO PENAL -SALA II- MERCEDES ///CAM. AP. CONT. ADM. LA PLATA S/ CUESTION DE COMPETENCIA EN AUTOS: "L. V. C/ ACCORD SALUD S/ AMPARO""

La Plata, 19 de octubre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En los presentes autos ha quedado planteado un conflicto de competencia entre la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal -Sala II- del Departamento Judicial de Mercedes y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de La Plata, que le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia resolver (art. 161 inc. 2º de la Constitución Provincial; doctr. causas Ac. 87.988, res. del 16.-IV-03; Ac. 88.516, res. del 15-VI-03; Ac. 89.397, res. del 9-X-03, B. 68.136, "C.", res. del 9-III-05).

    En el mismo sentido el artículo 7 inc. 1º in fine de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, sin excepción alguna, prevé que le corresponde a este Tribunal resolver los conflictos planteados entre un juez contencioso administrativo o una cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero, causando ejecutoria su decisión.

  2. Preliminarmente, cabe destacar que el nuevo régimen de amparo -ley 13.928, publicada en el B.O. el día 11-II-2009- complementado por la ley 14.192 -B.O. 16-XII-2010- prevé en su artículo 17 bis que en las acciones de amparo que se dirijan contra acciones u omisiones, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, regidas por el Derecho Administrativo será Tribunal de Alzada la Cámara en lo Contencioso Administrativo correspondiente a la jurisdicción donde tramitara la acción, en el mismo sentido que lo hacía el artículo 19 de la ley 7166, texto según ley 13.101.

    A su vez, la competencia del órgano especializado de alzada se halla circunscripta por la norma del actual artículo 16 de la ley 13.928, que prevé -como disponía el artículo 18 de la ley 7.166-, que el recurso de apelación en el amparo sólo procede contra la sentencia definitiva, la que rechaza in limine la acción o la que dispone o deniega una medida cautelar.

  3. En el presente amparo la señora V.L., por sí, acciona contra la Obra Social Union Personal de la Unión Personal Civil de la Nación en el marco de su plan privado Accord Salud solicitando se le ordene rehabilitar su cobertura asistencial como afiliada voluntaria del "Plan Dorado" y en ese marco cubrir la realización de la operación de microcirugía indicada para la...

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