Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Julio de 2015, expediente FCR 001405/2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 1405 C.R., de julio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS Y OTRAS c/

DEMANDADO INCIERTO, s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 1405/2015, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, para el tratamiento del recurso de apelación deducido a fs. 176 por la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP) y las empresas Pesquera San Isidro S.A., Pescapuerta Argentina S.A., Congeladores Patagónicos S.A. y Altamare S.A. contra el resolutorio de fs. 172/173 de fecha 5 de marzo de 2015, dictado por el Sr. Juez Federal de R..

    Mediante la interlocutoria recurrida, el sentenciante rechazó in limine la acción declarativa de certeza promovida por los recurrentes, considerándola inadmisible ante la inexistencia de caso contencioso concreto, conforme art. 322 in fine y 337 del CPCCN.

  2. Para decidir en tal sentido, el juez a quo consideró que del examen de la demanda no surgía acto alguno del poder administrador que justifique emitir una sentencia, dado que los demandantes no han individualizado el acto, actividad, conducta u omisión del Estado o de los particulares que las afecte directamente, limitándose a efectuar consideraciones vagas y genéricas sobre su existencia (reclamos sindicales y de trabajadores individuales, pronunciamientos de la autoridad administrativa, litigios judiciales), llegándose incluso a peticionar la suspensión de la ejecución y efectos de “toda resolución de autoridad administrativa y judicial” que sea contraria a la forma de liquidación del aguinaldo pretendida.

    Asimismo, sostuvo que la falta de controversia concreta queda puesta de manifiesto con la falta de demandado con quien contradecir la cuestión, ya Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA que se pidió solamente la citación del sindicato de trabajadores involucrado, en una especie de citación de tercero interesado, por lo que no existiría caso contencioso que habilite la acción judicial, ya que la misma implicaría una mera consulta o pronunciamiento interpretativo en abstracto.

  3. En su expresión de agravios, la actora cuestionó el rechazo de la acción instaurada, afirmando que en su demanda expuso elementos concretos que justifican la situación de incertidumbre que habilitan la acción deducida.

    A tal fin denunció que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ha variado sustancialmente su inveterada y pacífica interpretación sobre la liquidación del sueldo anual complementario para el personal de marinería, encabezada oportunamente a partir del Dictamen Jurídico 598/00 y Disposición 259/00, las que en su momento autorizaron a determinadas empresas comprendidas en los CCT 175/75, 307/99 y 356/03 y con efectos “erga omnes” a liquidar dicho concepto según los términos del art. 121 LCT. Que la modificación aludida, fue realizada por el citado ministerio a partir de una denuncia realizada por el Sindicato Obreros Marítimos Unidos contra la Cámara de Armadores Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPECA) es decir no contra CAPIP, del cual resultó el Dictamen 619/10 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Resolución MTEySS 1150/10, considerando que las empresas que representaba dicha cámara empresarial (y no otras) debían liquidar el SAC conforme el art. 1 de la Ley 23041, es decir el 50% de la mejor remuneración del semestre.

    Agregó que esta última resolución ministerial, motivó la presentación de algunos recursos administrativos, entre ellos una presentación directa ante la Presidencia de la Nación, solicitando una nulidad manifiesta e insaneable de las Resoluciones 248/13, 1150/10 y 945/11, al mismo tiempo de haberse iniciado una acción judicial ante el Juzgado Federal de C.O., quien dictó una medida precautoria en el incidente caratulado Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 1405 “A.S.A. y otros c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ medida cautelar” (Expte nro. 41000084/2013) suspendiendo los efectos del acto administrativo de fecha 24 de julio de 2009 dictado por la Secretaría de Trabajo de la Nación, Resolución 1150/10 y de las Resoluciones 945/11 y 248/13 del Ministerio de Trabajo, todos dictados en el marco del expediente n° 1.235.453/07, pronunciamiento que fuera confirmado por esta Alzada.

    Que a pesar de ello, y de que entiende que las resoluciones citadas no le son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR