Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 056053669/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56053669/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56053669/2009/CA1, caratulados: “C.N.T. c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 99, por la ANSES, y a fs. 100 y vta., por la parte actora, contra la resolución de fs.93/96, por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSES a que en el término de los 120 días siguientes a la notificación de la presente resolución, practique la liquidación del haber inicial de la parte actora y su consecuente movilidad, calculadas del modo que se indica para cada período conforme lo detallado en el punto C) de los considerandos: desde el 05/03/95 hasta el 30/03/95 rige el sistema de movilidad implementado por el art. 53 de la ley 18.037 conforme fallo “S.M. delC. c/ANSeS reajustes varios, sent del 17/05/05; a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463 y hasta el 31/12/06, resulta de aplicación el fallo “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios" sentencias del 08/08/06 y 26/11/07; desde el mes de enero del 2007 según lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08 y los sucesivos aumentos que se otorgaren; y a partir del mes de marzo de 2009 deberá estarse a lo dispuesto por la ley 26.417.

Asimismo, se autoriza la deducción de las sumas que pudieran haberse Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #15828359#165735817#20161031123833370 abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06, todo ello de acuerdo a lo considerandos de esta resolución. A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses, que se calcularán de acuerdo a lo considerado en el punto E) y hasta el momento del efectivo pago.

II) Los haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa "Villanustre" citada, circunstancia ésta que será

a cargo de ANSES acreditar. Asimismo y sin perjuicio de ello, para su aplicación deberá atenderse a la realidad concreta del caso, de acuerdo al criterio...

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