Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente L 65166

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Hitters-San Martín-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda promovida por V.C. de Florentin contra Alba Cristina Rojas de O., en concepto de despido según las normas del decreto 326/56 (fs. 114/117 y aclaratorias obrantes en fs. 124 y 127).

Contra dicho pronunciamiento y las decisiones aclaratorias que le sucedieron, se alzó la parte demandada -con patrocinio letrado- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , de inconstitucionalidad y de nulidad (v. fs. 133/145). Los dos primeros fueron declarados mal concedidos por esa Suprema Corte a través de la resolución de fs. 156/157, contra la cual dedujo el apelante recurso federal (v. fs. 160/162) que fue denegado por V.E. en fs. 167 y vta.

En la queja de nulidad se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, con fundamento en los siguientes agravios:

  1. Omisión de tratamiento de cuestiones esenciales vinculadas con la naturaleza jurídica de la relación mantenida entre las partes y su correspondiente encuadramiento legal; tales, las referidas a la fecha de inicio de la relación existente entre las partes; al precio o remuneración abonado a la actora por los servicios prestados; a la cantidad de días y horas de la semana en los que desempeñaba sus tareas en la vivienda de la demandada. Se agravia también, de la falta de consideración del planteo de incompetencia del tribunal del trabajo intervinente en razón de la materia esgrimido en el escrito de responde.

  2. Ausencia de respaldo probatorio de la conclusión relativa a que la accionante se desempeñó bajo relación laboral de servicio doméstico sentada en el veredicto, desde que los testimonios rendidos no sirven para acreditarla.

  3. Errónea apreciación de la prueba testimonial rendida y omisa valoración de otros elementos probatorios incorporados a la causa como las constancias de fs. 76/80; 84/94; 97/106 e informe de fs. 79.

    d)Existencia de contradicción entre los postulados del veredicto y las conclusiones de la sentencia.

  4. Inobservancia de las formalidades del acuerdo y voto individual de los jueces integrantes del Tribunal interviniente en el dictado de las decisiones aclaratorias de fs. 124 y 127, que integran el pronunciamiento que aclaran.

  5. Errónea aplicación de las disposiciones de la ley de Contrato de Trabajo y del art. 39 de la actual ley 11.653, por resultar inaplicables en el caso, enmarcado jurídicamente dentro de las...

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