Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 23 de Octubre de 2014, expediente FCR 011049908/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11049908 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “C.E., NINROR c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11049908/2011, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 58/62vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.58/62vta.

    que rechaza el recurso de apelación interpuesto por N.C.E. patrocinado por el Defensor Público Oficial contra la Resolución nº52641 de la Dirección Nacional de Migraciones, le impone las costas y regula los honorarios de los profesionales intervinientes –al Defensor Público Oficial pesos mil ($1.000) y a los Dres. J.J.R., J.H.P. y J.M.I. conjuntamente pesos dos mil ($2.000)-, apela la parte perdidosa a fs. 63 expresando agravios a fs.78/80, los que no fueron contestados por la contraria Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM).

    La judicante fundamenta el decisorio expresando sustancialmente lo claramente irrazonable que sería otorgar el mismo efecto a la denuncia de ilegitimidad -que no es más que una impugnación tardíamente interpuesta-

    que a un recurso deducido en término. Ello implicaría –dice-

    colocar en pie de igualdad al particular que se comporta en forma negligente respecto de aquel que actúa con diligencia para proteger sus derechos. En mérito de ello hace lugar al pedido de falta de agotamiento de la vía administrativa y en consecuencia desestima la pretensión interpuesta -recurso de apelación contra la Res.DNM 52641-.

  2. Los antecedentes del caso se circunscriben en que mediante la resolución de la DNM referida, de fecha 8/6/2009, suscripta por el Dr. J.L. -firma autorizada- de la Delegación Comodoro Rivadavia de la DNM se dispuso declarar irregular la permanencia en el país de N.C.E., de origen boliviano, y la prohibición de su reingreso de forma permanente, según las previsiones del art. 63 inc. b) de la ley 25.871.

    Dichas medidas se fundamentaron en el antecedente penal que registra el causante conforme el certificado de antecedentes nº9367 (fs.8 del expte.

    nº782.209-1/2008 que corre por cuerda) emitido por la Policía Nacional de la República de Bolivia, consistente en una condena de cuatro años de prisión por delito de transporte de estupefacientes.

    Con fecha 14/7/09 tanto el Defensor Oficial como C.E. solicitan ante la DNM se les conceda una extensión del plazo para recurrir la medida de extrañamiento, fundado en la existencia de dos hijos argentinos, no reconocidos pero en trámite de realizarlo.

    El 18/1/2010 la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen nº 173 por el cual rechaza el pedido Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: G.S.A., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA de prórroga solicitada toda vez que los términos establecidos para interponer recursos administrativos son perentorios por lo que una vez vencidos se perderá el derecho de articularlos, dejando a salvo que pueda considerarse la posible futura petición como denuncia de ilegitimidad (cfme.

    Art.1º inc.6) ley 19.549).

    El 9/4/2010 C.E. acredita el reconocimiento efectuado de sus hijos e insiste en su anhelo de vivir en el país.

    Mediante dictamen nº 1766 la Dirección de Asuntos Legales señala los aspectos jurídicos del caso y considera que deberá abstenerse de emitir juicio sobre los aspectos técnicos o económicos o sobre las cuestiones de oportunidad o prudencia políticas por ser ellas ajenas a su competencia funcional.

    El 6/9/2010 el Director General de Migraciones se pronuncia en...

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