Sentencia nº DJBA 157, 165 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Septiembre de 1999, expediente L 67234

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.234, “Calvo, M.A. contra Transporte de Caudales Juncadella S.A. Cobro de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca dispuso en lo principal el progreso de la demanda promovida por M.A.C. contra Transportes de Caudales Juncadella S.A. en concepto de cobro de diferencias salariales. Con costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el recurso extraordinario interpuesto se denuncia la violación de los arts. 39 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 3, 7, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 37, 46, 56, 74, 79, 81, 105 bis, 137, 240 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo y 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  2. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio tuvo por demostrado que el actor M.A.C. fue promovido de jefe de relaciones laborales a gerente. Asimismo estableció la sentencia que C. no probó contar con una especial formación para el desempeño de su cargo, ni tampoco que sus tareas fueran de igual responsabilidad que las del gerente administrativo.

    En tales condiciones concluyó que el accionante resulta merecedor de una mejora en sus remuneraciones por el aumento de experiencia en su puesto de trabajo que el tribunal a quo calculó en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 114 de la ley de Contrato de Trabajo en un 75% de la liquidación practicada por el peticionante a fs. 151.

  3. El recurso, en mi opinión, es parcialmente procedente.

    1. El actor M.A.C. reclamó en la demanda el cobro de diferencias salariales que entiende se le adeudan con fundamento en el mandato constitucional prescripto en el art. 14 bis de la Constitución nacional, en cuanto al reconocimiento de percibir igual...

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