Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Marzo de 2015, expediente 42536/2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42536/2007 SENTENCIA DEFINITIVA N 167192 SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 20 de marzo de 2015reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

C.M. ROSA C/ANSES S/OBTENCION DE BENEFICIO

, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento dictado por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1 obrante a fs. 33/35 que admitió la acción de amparo interpuesta, ordenando a la ANSeS restablecer y abonar el beneficio acordado conforme leyes 24.241; 24.476; 25.865 y 25.994, desde la fecha en que fue suspendido.

La recurrente se agravia, a tenor de la expresión de agravios de fs.71/72. Se agravia, por cuanto se la condenó a otorgar el beneficio previsional en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia. Afirma que el objetivo del organismo es “priorizar” el otorgamiento de la prestación a personas que no se encuentren percibiendo ningún otro tipo de beneficio (en los términos del Decreto 1451/2006), en otras palabras, lo pretendido es lograr la inclusión previsional de quienes no gozan de ningún tipo de prestación, lo cual no implica una limitación o un impedimento para acceder al beneficio instituido por las leyes 25.865 y 25.994, sino simplemente dar primacia a aquel que se encuentra en peores condiciones socio económicas. Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su exclusivo cargo.

En primer lugar, cabe señalar que el decreto 1.451/2006 reglamenta la ley 25.994, la cual actualmente ha perdido vigencia toda vez que su prórroga se extendió

hasta el 30 de abril del 2007 inclusive.

Por otra parte, la resolución 884/06, en su art 4 prescribe: “Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la ley 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 25994 y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8 de la ley N° 24476, modificado por el artículo 3 de Decreto N° 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no...

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