Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 9 de Abril de 2015, expediente CIV 108039/2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 09 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos "C.B., M. c/C., L.D. s/ daños y perjuicios", expediente n°108.039/2007 del Juzgado Civil n°68, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 181/189 rechazó la demanda promovida por M.C.B. contra L.D.C. y C. e Hijos S.A, con costas a la parte actora.

    El actor demandó la indemnización de los daños y perjuicios causados por la querella penal formulada por el demandado que involucró al actor y dos ex empleados del querellante, por los delitos de defraudación por violación de la ley 11.723 y violación de secretos (arts. 156 y 173 inc. 7º CP). El aquí accionante expuso que la querella promovida por el accionado produjo la paralización de su actividad e impidió que desarrollara su idea pues, como consecuencia del inicio de la causa penal el día 31 de octubre de 2005 a las 12:30 horas se presentó una comisión policial de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina para practicar una diligencia de allanamiento y secuestro ordenada por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 37 Secretaría 129 en la causa n°26.743/2005 caratulada “C., L.D. s/ denuncia por infracción a la ley 11.723”.

    En la sentencia apelada el señor Juez " a quo"

    concluyó, luego del análisis de la causa penal y de la prueba producida, que no se encontraba acreditado el factor subjetivo de Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M atribución de la responsabilidad, motivo por el cual rechazó la pretensión indemnizatoria, con costas.

    Contra este pronunciamiento se alzó la parte actora quien expresó sus agravios a fs. 206/211, cuyo traslado no fue contestado.

  2. Precisiones preliminares:

    Que a los fines del análisis de los agravios, cabe recordar de modo liminar que, para que proceda la acción de daños por denuncia calumniosa (art. 1090 CC) o culposa (art. 1109 CC) se requiere no sólo que se haya formulado la correspondiente denuncia o querella ante la autoridad pública (policial o judicial) y que el imputado resulte sobreseído o absuelto, sino que es necesario que lo denunciado sea falso y exista conocimiento de la falsedad por parte del denunciante (vale decir, dolo delictual) o, al menos, una particular y grave negligencia en la adopción de los recaudos previos a realizar la denuncia.

    Vale decir que a los fines de la responsabilidad por denuncia penal maliciosa o calumniosa corresponde aplicar un criterio de atribución subjetivo de la responsabilidad, de manera que debe probarse que ha mediado culpa o dolo por parte del demandado en los términos de los artículos 512, 902 y 1109 y 1090 del C. Civil.

    Aunque la acusación calumniosa es una forma de ilicitud específica prevista como delito civil por el art. 1090 del Cód.

    Civil, ella no excluye la ilicitud genérica del hecho culposo que, como eje del sistema de responsabilidad civil, enuncia el art. 1109 del C.

    Civil (cfr. B.A., “La acusación calumniosa y el hecho culposo “in genere” como fuentes diversas de responsabilidad civil”, La Ley, 1994-E, 37). Corresponde tener en cuenta que en el plano del derecho civil, la figura de la “acusación”, genéricamente hablando, puede ser dolosa (art. 1090) o meramente culposa (art. 1109) (cfr.

    L., J.J. “Tratado de Derecho Civil – Obligaciones”, T. IV-A, Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M pág. 142, núm. 2390; íd., “Código Civil Anotado”, T. II-B, coment.

    Art. 1090, secc. D.. Núm. 6, pág. 376; C., L.A.

    Responsabilidad civil derivada de querella o denuncia calumniosa

    , L.L., 58-987; B., G.A., “Tratado de Derecho Civil”, Obligaciones, t. II, pág. 230/231, núm. 1354, K. de C., A. en A.C.

    Belluscio-E. Z., “...

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