Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 2 de Febrero de 2016, expediente CNT 014320/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39382 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14320/2013 (Juzg. N° 51)

AUTOS: “CALVARUSO DI LEONE PABLO GUSTAVO C/ MEGA TECH S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 2 de febrero de 2016 VISTO:

El acuerdo conciliatorio obrante a fs. 291/292, ratificado por el actor a fs. 293; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 222/226)

viene apelada por la parte demandada (fs. 236/244) y por la parte actora a fs. 248/257. Asimismo, la representación letrada del actor y la perito contadora, cuestionan los honorarios que se les regularon por considerarlos reducidos (fs. 248/257 y fs. 258/259).

Que, a fs. 290, a los fines previstos en el art. 80 de la ley 18.345, se designó audiencia para el día 25 de febrero de 2016.

Que, las partes de este pleito manifiestan que han arribado a un acuerdo transaccional en relación a todos los rubros reclamados en autos, ajustado a las siguientes condiciones: Las partes desisten de los recursos de apelación oportunamente interpuestos, siempre y cuando se homologue el presente acuerdo, solicitando que las costas a este respecto sean en el orden causado.

Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20495927#146499811#20160202130504932 Que, la parte actora reajusta el monto de su demanda a la suma total y única de trescientos treinta y dos mil trescientos quince ($332.315) imputando dicha suma a la indemnización por antigüedad y desistiendo de la acción y del derecho de los demás rubros reclamados en autos.

Que, la parte demandada, sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio, acepta el reajuste y se aviene a pagar dicha suma mediante depósito judicial en tres cuotas mensuales y consecutivas siendo las dos primeras de $110.770 (pesos ciento diez mil setecientos setenta) y la última de $110.775 (pesos ciento diez mil setecientos setenta y cinco). La primera cuota será abonada dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la homologación del presente acuerdo, y la segunda y tercera cuota a los 30 y 60 días corridos contados a partir de la fecha de pago de la primera cuota.

Que, la parte actora acepta la forma de pago manifestando que una vez abonada la suma acordada, nada más tendrá que reclamar de la parte demandada con motivo de los reclamos formulados en...

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