Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1999, expediente P 68891

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.891, “R., R.H.. Calumnias e injurias”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes declaró a R.H.R. exento de pena por el delito de calumnias en concurso ideal y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto absolvió libremente al nombrado en los delitos de calumnias e injurias.

La querellante con patrocinio letrado interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Denuncia la recurrente la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.

  1. Afirma en relación al delito de calumnia relativo a la imputación de los delitos de violación de domicilio y hurto (punto “I.a.”, fs. 237 y apartados IV y VII de la sentencia originaria) que la Excma. Cámara omitió tratar las cuestiones esenciales relativas al cuerpo del delito y a la autoría responsable; afirmando también que se ha hecho lugar a una exceptio veritatis sin determinar “sus elementos probatorios atingentes...con su correspondiente cita legal”.

    El planteo es improcedente pues la Excma. Cámara, luego de determinar lo que resultaba materia de controversia (fs. 237), trató lo relativo al “carácter delictuoso” de las expresiones contenidas en las cartas documento que motivaron el juicio y concluyó en que la condena debía ser revocada (luego de referir que el imputado no lesionó el honor objetivo y que tampoco se afectó el honor subjetivo de la querellante) en razón de la verdad de la imputación, lo que implica decidir que no se probó la falsa imputación de un delito.

    Ello sin perjuicio de otras consideraciones basta para desplazar el tratamiento de los restantes planteos traídos por la recurrente.

  2. En cuanto al delito de injuria (cuestión segunda, puntoI.b. de la sentencia) afirma...

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