Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 064611/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 64611/2013 - CALPANCHAY FERMIN MARTIN c/ CRIBA S.A Y OTRO s/LEY 22.250 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva obrante a fs. 332/336 ha sido apelada por la demandada, a mérito del escrito que luce agregado a fs. 338/340, mereciendo réplica de la contraria a fs. 342/345.

    A fs. 337 el perito contador objeta la regulación de honorarios a su favor por considerarlos bajos.

  2. El recurso interpuesto por la demandada no ha de obtener favorable andamiento.

    Digo ello por cuanto, a partir de un análisis global de las constancias de autos, considero que no se rebatió adecuadamente lo decidido en la anterior instancia en torno a la jornada de trabajo.

    Entiendo que en la mejor de las hipótesis para la apelante y aun descartando la interpretación que se efectúa en la anterior instancia sobre el cómputo de las horas trabajadas, lo cierto es que las testimoniales de J.C. (v. fs. 302 –I /

    303) y ANCO FIDEL (v. fs. 317/319) analizadas integralmente y en sana crítica (arts. 386 y 456 CPCCN)

    acreditan la efectiva prestación de tareas del actor en la medida indicada en la sentencia.

    Por ello, se debe entender que la carga horaria era de 44 horas extras mensuales y, de conformidad con las facultades previstas en el art. 56, L.O., la Sra. Juez a quo estimó los salarios devengados por tiempo extraordinario con criterio que comparto.

    Ese lineamiento no ha sido debidamente rebatido, lo cual sumado a que la apelante no esboza crítica alguna sobre la liquidación practicada en la sentencia sobre Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19832083#165383726#20161026103517092 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el rubro que se trata (fs. 334/335), se impone el rechazo de la cuestión objeto de debate, como así

    también el de las supuestas diferencias en las indemnizaciones del art. 17 del Estatuto de la Construcción.

  3. Asimismo la parte demandada, solicita que las costas se apliquen conforme lo dispuesto en el art. 71 CPCCN. La solución que propicio se corresponde con el modo de resolverse la cuestión traída a estudio y el principio rector en la materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR