Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 11 de Abril de 2013, expediente 6.802/III

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 8 de abril 2013.-

VISTO: Este expediente N° 6802/III, caratulado “Callpa Machaca, M.A. s/encubrimiento”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

El juez P. dijo:

  1. Llega la causa al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M.A.C.M. (fs. 205/210) contra la resolución de fs. 194/198 mediante la cual se decretó su procesamiento en orden al delito de encubrimiento,

    previsto y reprimido por el art. 277, inciso 1, apartado c) en función del inciso 3 apartado b) del Código Penal.

  2. Los agravios de la defensa (fs. 205/210 y 246/249) pueden resumirse de la siguiente manera: 1)

    solicita la nulidad del acta de inicio por haberse labrado sin la presencia de dos testigos hábiles violentándose con ello las previsiones de los arts. 138,

    139 y 140 del C.P.P. Al respecto sostiene que el personal de “Lo J.” no puede ser considerado como testigo de actuación dado que “…como es sabido, funciona como un auxiliar del procedimiento policial y es el responsable de dar aviso a los agentes del orden...”

    (fs. 205 vta.; 2) asimismo, alega que el acta de fs. 21

    es también nula por haber sido sometido su asistido a un “interrogatorio, en franca violación a las normas procesales que en garantía de principios constitucionales vedan esa posibilidad a las fuerzas policiales” (sic, fs. 207); 3) en relación al delito por el que C.M. fuera procesado, aduce que éste careció del dolo que la figura de encubrimiento requiere para su configuración, sobre la base de las explicaciones que brindara en su indagatoria y,

    finalmente, 4) cuestiona la aplicación de la agravante contenida en el apartado 3 inc. b) del art. 277.

  3. Un breve repaso de los antecedentes de interés del caso revela que las actuaciones se iniciaron con fecha 20 de agosto del año 2010 cuando personal de la Seccional 3° E.E. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires recibió, a través de la central de emergencias, directivas de comisionarse en la intersección de Camino de Cintura y O. de la localidad de 9 de abril -partido de E.E.-

    para, una vez allí, tomar conocimiento por parte del empleado de la empresa “Lo J.”L.M.P.,

    que, conforme señal satelital, en las cercanías de aquel lugar se encontraba un vehículo marca Ford Orion color gris dominio AXC-160, que había sido sustraído ese mismo día, horas antes, en jurisdicción de la Comisaría 48° de la Policía Federal Argentina (ver actuaciones labradas con motivo del desapoderamiento del vehículo, fs. 5/11).

    Ante ello, el personal de la fuerza de seguridad ingresó al barrio sindicado junto con P. hasta llegar a la calle C., manzana 26 casa 25,

    lugar en el que hallaron el rodado en cuestión “entre unas chapas que tapaban el frente del garage…siendo que el mismo se veía solo la parte trasera, siendo que no poseía patente alguna” (fs. 21 y vta.). Acto seguido, a los fines de “aguardar el apoyo policial” el móvil dio una vuelta a la manzana siendo que al regresar al lugar,

    advirtieron que el vehículo había sido movido del lugar y se encontraba en la calle a unos diez metros de la vivienda mencionada, en estado de abandono (fs. 21 y vta.).

    El morador de la vivienda donde fue observado el rodado en una primera oportunidad fue identificado como M.A.C.M., quien refirió que el rodado lo había llevado a su domicilio un sujeto que conoce como “B.” que al advertir la presencia policial había dado arranque al rodado saliendo de su finca a bordo del mismo.

    Poder Judicial de la Nación Se procedió al secuestro del vehículo y traslado a la seccional policial, en presencia del empleado de “Lo J.”.

    El personal policial interviniente en el procedimiento ratificó los términos del acta de procedimiento a fs. 23 y vta. y 24 y vta., y P. lo hizo a fs. 25 y vta.

    Obran en el legajo las constancias y actuaciones labradas con motivo de la denuncia del desapoderamiento del vehículo de marras (fs. 5/11 y 33/36).

    En una primera etapa de la instrucción intervino el Juzgado de Garantías n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. quien se declaró

    USO OFICIAL

    incompetente en favor del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Instrucción n° 31, con intervención de la Fiscalía de Instrucción n° 30.

    R. allí las actuaciones, se ordenó la realización de un reconocimiento en rueda de personas con la presencia del imputado, que arrojó resultado negativo (fs. 56/57).

    Luego, se le recibió declaración indagatoria a C.M. quien refirió que el día de los hechos se presentó en su casa, a bordo del F.O., un muchacho de apodo “B.”, a quien conocía de la escuela primaria aunque no pudo aportar más datos, y le pidió que le vendiera una cerveza ya que tiene un almacén. Aclaró que siendo las 23:30 hs. y al observar la presencia de un patrullero, B. se subió al auto, lo dejó a unos treinta metros de su casa y se fue corriendo. Explicó

    que en ese momento los policías “también corrieron pero me detuvieron a mi”. Dijo que el automotor tenía las patentes colocadas, y que la policía en todo momento le pidió las llaves del vehículo pero que él nunca supo si B. se las había llevado o arrojado (fs. 69/70).

    El titular del Juzgado Nacional de Instrucción sobreseyó al...

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