Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Junio de 2014, expediente 009197/2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación "CALLING SA S/QUIEBRA S/ACCION DE RESPONSABILIDAD S/ QUEJA"

Expediente Nº 009197/2014

Juzgado N° 4 - Secretaría Nº 7 sd Buenos Aires, 5 de junio de 2014.

Y Vistos:

  1. La Sra. I.M.N., por medio de apoderada, dedujo queja contra el decreto copiado en fs. 3/4 ap. 3.b), que rechazó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en fs. 5/11.

    Pretendió alzarse contra la resolución que dispuso su inhibición general de bienes.

  2. Como principio, en virtud de lo establecido por la LCQ 273:3 la resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal.

    Esa típica regla de inapelabilidad, opera respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales.

    Desde tal óptica interpretativa, y sin adelantar juicio sobre lo que en definitiva pueda proveerse, ha de entenderse que la cuestión decidida exorbita el marco "supra" señalado.

    En efecto, nos encontramos en la especie frente a un pleito con trámite ordinario en el cual se ha dictado una medida cautelar, que conlleva un régimen propio previsto en el CPr: 195 y ss., de cuya inobservancia podrían derivarse consecuencias de relevancia, lo que configura el agravio concreto de la recurrente.

  3. Por...

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