Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2015, expediente 51346/2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:51346/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N:164800 EXPTE.N: 51.346/08 SALA III AUTOS: “CALLEJA ROGELIO JOSE C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,18 de marzo de 2015 EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, por lo que tras rechazar el planteo de actualización de la PBU por infundado, ordenó reajustar el haber inicial de la prestación (PBU/PC/PAP más J.O. de capitalización acordada al amparo de la ley 24241 con F.A.D. al 05.04.06 en atención a los servicios dependientes comprobados) según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por aplicación de las pautas de “Elliff” y “B.”.

Asimismo, dispuso aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA a la retroactividad resultante, en ejercicio del control de constitucionalidad cfr. “Elkan” de S.I. remitió a sus propios precedentes “C.”, “B.” y “R., impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de ambas partes, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 95/110 (actora) y 85/94 (demandada).

En su presentación, la accionada se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, según el siguiente índice: a) determinación del haber inicial; b) recálculo de la PC.; c) perjuicio por actualización de la P.Complementaria; d) constitucionalidad de los topes legales intrínsectos (arts. 9, 20, 24 y 25 de la ley 24463) y extrínseco (art. 9 de al ley 24463); y e) impacto económico de su liberación.

Por su lado, quien demanda lo hace en reclamo de: a) la autorización concedida a la demandada a retener los aportes del actor que hubieren correspondido efectuarse sin tope (art. 9 de la ley 24241); b) la supuesta omisión del a quo al tratamiento de la inconstitucionalidad del tope del art. 24 de la ley 24241; c)

la tasa de sustitución dispuesta en “Betancur” (Sala II); d) la omisión de tratamiento de su oposición a la mal llamada “confiscatoriedad admitida del 10%” con cita del caso “P.”; e) oposición a la deducción del impuesto a las ganancias; f) la –supuesta- omisión de tratamiento de planteos de inconstitucionalidad de diversos arts. de la ley 24463 (concretamente 2 y 5, por un lado, y 1 y 22, por el otro); g) la imposición de costas por su orden; y h) la tasa de interés aplicable.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09).

(Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

En tanto lo decidido se ajusta al temperamento expuesto, corresponde su confirmación.

III.

Con invocación del caso “Elkan” de Sala I (12.2.95), el sr. Juez a quo ejerció el control de constitucionalidad por remisión a los fallos recaídos en el mismo juzgado en las siguientes causas: “C.”

(15.4.11, declaración de inconstitucionalidad de los arts. 20, 24, 25 –que remite al art. 9 - y 26 de la ley 24241 y art. 9 de la ley 24463), “Buttaro” (26.5.11, desestimación de la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 21, 22 y 25 de la ley 24463 y del arts. 55 de la ley 18037, diferimiento del tope dispuesto por el art. 9 de la ley 24463 para el momento de practicarse liquidación y en, virtud de la derogación operada por la ley 26153, abstracto el de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24463), y “R.”

(15.9.11, en que por razones de economía procesal remitió a “B.” para la dilucidación de los planteos de inconstitucionalidad de diversos arts. de las leyes 18037 y 24463 y rechazó la tacha dirigida contra las leyes 26198 y 26417).

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que los arts. 9 y 25 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 son aplicables al caso y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para quien demanda, por lo que corresponde dejar sin efecto –a esta altura del proceso- las inconstitucionalidades decretadas en torno a esas disposiciones, diferiendo su tratamiento para la etapa de ejecución (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ. en Revista Jubilaciones y...

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