Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita338/16
Número de SAIJ16090165
Número de CUIJ21 - 509262 - 8

C., J.C. c/ ACINDAR S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 338/16 Nº Saij: 16090165 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 275 Pág. de fin: 284 Fecha del fallo: 28/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > DERECHO LABORAL > INDEMNIZACION Tesauro > INDEMNIZACION LABORAL Tesauro > PRESCRIPCION > LEY APLICABLE Tesauro > DERECHO LABORAL > PRESCRIPCION BIANUAL Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. MERA DISCREPANCIA.

SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. INDEMNIZACION LABORAL. PRESCRIPCION. LEY APLICABLE. PLAZO BIANUAL. COMPUTO Corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto, por cuanto los argumentos vertidos por la compareciente ante el rechazo de su defensa de prescripción oportunamente deducida, no traduce sino su fuerte disenso con el punto de arranque del cómputo del plazo respectivo, sin lograr desmerecer el razonamiento de la Alzada, en el sentido de que el plazo de prescripción es bianual tanto que se tome la regla del derecho común , la ley 24557 o la Ley de Contrato de Trabajo y que sólo comienza a correr desde que el afectado tuvo conocimiento cierto y fehaciente de su incapacidad, o desde la fecha de fallecimiento de la víctima, o bien a contar desde la fecha en que la prestación prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años del cese de la relación laboral. (Del voto de los Dres.

G. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 4037; Ley 24557, artículo 44; Ley 20744, artículo 258.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD Tesauro > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD > DECLARACION Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. LEY. INCONSTITUCIONALIDAD.

DECLARACION. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. CRITERIO RECTOR Los cuestionamientos referidos a la admisión por la Alzada de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo no resultan idóneos a fin de conmover el sustento de la sentencia como acto jurisdiccional, desde que la solución propiciada en el fallo se ajusta a la jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional (A. y fallos consecuentes) en el cual se remarcó el agravio que tal disposición causa a las garantías constitucionales que se derivan, por tratarse -como lo afirman los juzgadores- de un precepto regresivo y discriminatorio en perjuicio de los trabajadores. (Del voto de los Dres. G. y S.) - CITAS: CSJN: A., Fallos: 327:3753. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24557, artículo 39. - Jurisprudencia Concordante con R., AyS T 269, p 232/239, sumario T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > DERECHO LABORAL > ENFERMEDAD PROFESIONAL Tesauro > ENFERMEDAD PROFESIONAL Tesauro > RESPONSABILIDAD CIVIL Tesauro > RESPONSABILIDAD OBJETIVA Tesauro > RESPONSABILIDAD OBJETIVA > ACTIVIDAD RIESGOSA Tesauro > RESPONSABILIDAD OBJETIVA > COSA RIESGOSA Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > DAÑO CAUSADO POR EL RIESGO O VICIO DE LA COSA Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > RESPONSABILIDAD OBJETIVA > COSA RIESGOSA Tesauro > ENFERMEDAD PROFESIONAL > RELACION DE CAUSALIDAD Tesauro > RELACION DE CAUSALIDAD Tesauro > PRUEBA PERICIAL Tesauro > PRUEBA PERICIAL > APRECIACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑO CAUSADO POR RIESGO O VICIO DE LAS COSAS. RELACION DE CAUSALIDAD. PRUEBA PERICIAL. APRECIACION Los reproches formulados relativos a que la Alzada rechazó sus planteos sin la debida fundamentación, dado que se limitó a citar los informes periciales y a que la imputación de responsabilidad es vaga e indeterminada pues -a su criterio- se arribó a una concausalidad puramente presunta, dejan ver su fuerte disconformidad con lo decidido, sin conmover la ponderación exhaustiva llevada a cabo por la Sala para concluir que surgía acreditada la existencia de cosas riesgosas en el ámbito laboral que en su manipulación y contacto son susceptibles de generar o agravar las distintas incapacidades sufridas por el trabajador, todo lo cual da lugar a la imputación de responsabilidad objetiva de la demandada conforme el artículo 1113 del Código Civil. (Del voto de los Dres. G. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 1113. T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > SENTENCIA > ANULACION > REENVIO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > ACATAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > DERECHO LABORAL > ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS > INEFICACIA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. SENTENCIA. ANULACION.

REENVIO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

CRITERIO RECTOR. DERECHO LABORAL. ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS. INEFICACIA Respecto de los reproches esgrimidos por el rechazo de la defensa de compensación que la compareciente intenta hacer valer en el juicio, es preciso recordar la causa R., en la cual -habiéndose declarado procedente el recurso de inconstitucionalidad y deducido contra la sentencia de esta Corte recurso extraordinario- el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación -conforme las pautas sentadas en relación al examen que debe efectuarse del acuerdo extintivo entre las partes, a fin de verificar si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo requirió el trabajador- decidió revocar la sentencia por considerar que la respuesta de la Cámara cumplía con dichos parámetros al desestimar la defensa de compensación, estimando hueros de contenido los argumentos de la demandada recurrente; por lo cual y dejando a salvo la postura de los firmantes al respecto, resulta apropiado en razón de la seguridad jurídica y el respeto institucional que infunden las decisiones de esta Corte, ajustar la decisión a lo resuelto. (Del voto de los Dres. G. y S.) - CITAS: CSJN: R., del 30/6/2015. - Jurisprudencia Vinculada: CSJStaFe: R., AyS T 266, p 302/311, sumario J0041483. - Jurisprudencia Concordante...

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