Sentencia de Sala CAMARA, 1 de Abril de 2014, expediente FCR 031000226/2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000226

C.R., de abril de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CALIVA,

L.R. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA

- ARA - DIBA DISA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000226/2011,

provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 48 por el representante de la parte actora contra la Sentencia Definitiva de fs. 41/42. El recurso fue concedido libremente a fs. 49, primer párrafo.

    Asimismo, interpuso recurso de apelación a fs. 54 contra la Sentencia Interlocutoria de fs. 49/vta., en cuanto considera que los honorarios regulados para la parte demandada, son elevados. El recurso fue concedido en relación a fs. 55.

  2. En mérito a las constancias de las presentes actuaciones, surge que la acción incoada contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa - Armada Argentina (DIBA-DISA) radicó en que se dejen sin efecto los aportes a la Dirección de Bienestar de la Armada a cargo de los beneficiarios (6%) establecido mediante las Resoluciones del Jefe del Estado Mayor de la Armada Nros.

    1126/93, 1146/93, 74/09 y por el Dec. D.P.E.N. Nº

    1478/08; que el aporte quede fijado en un 3% y que se devuelvan las diferencias percibidas por el período quinquenal previo.

    A fs. 41/42 la a quo rechazó la demanda planteada por la actora, imponiéndole las costas atento su condición de vencida (art. 68 CPCCN); y mediante Sentencia Interlocutoria (fs. 49/vta.), reguló los honorarios profesionales de los letrados de la parte demandada, D.. F.T. y G.V., en forma conjunta, por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($

    1.800), conforme a las pautas establecidas en el art. 6 de la ley 21.839.

  3. En primer término, puestos en la oficina estos autos, a tenor del art. 259 del CPCCN, la parte apelante, fue notificada mediante Ministerio de la Ley, conforme lo establecido en el art. 249 del CPCCN, al no haber constituido domicilio ante esta Alzada (fs. 60);

    la misma no presentó el memorial de agravios pertinente,

    tal lo que resulta de la certificación de la actuaria a fs.

    61.

    En consecuencia, no habiendo el apelante expresado agravios dentro del plazo establecido en el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora, tal como dispone el art. 266 del CPCCN. Sin embargo, subsiste el recurso de...

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