Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Febrero de 2013, expediente 4.342/10

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 4.342/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88.497 CAUSA NRO. 4.342/10

AUTOS: “CALIVA CRISTIAN NELSON C/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 4 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Febrero de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que el despido dispuesto por la demandada con fundamento en el art. 212

    LCT no fue ajustado a derecho, que fue discriminatorio y que debió abonarle al actor la indemnización prevista por el art.245 LCT.

  2. Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 279/289.

    La apelante se queja, en concreto, por: a) la valoración que la magistrada de origen efectuó de la causal de despido dispuesto por la demandada, b) la procedencia del rubro daño moral al considerar la extinción como despido represalia o discriminatorio, c) la procedencia del recargo previsto por el art. 2º de la Ley 25323 y del previsto por el art. 45 de la Ley 25345; y d) la forma de distribución de las costas.

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Recuerdo que el sr. C. ingresó a trabajar en el establecimiento de la demandada, dedicada a la fabricación de neumáticos, el 03.11.1999 y que a comienzos del año 2008 comenzó a sufrir fuertes dolores de columna lumbar y se le diagnosticaron dos hernias de disco por lo que, luego de un tratamiento médico, el que además incluyó una operación efectuada el 10.10.2008, debió efectuar reposo hasta abril de 2009. Al reincorporarse, le otorgaron tareas livianas consistentes en pintura de barandas, máquinas y piso. Señala que ante la negativa de la demandada a reconocer el carácter profesional de su enfermedad, inició reclamo judicial contra ésta y contra la 1

    ART, el que tramita por el juzgado nº77 del fuero. Finalmente, el 23.10.2009 fue despedido. La empleadora invocó la carencia de tareas acordes a su capacidad en los términos del art. 212 LCT por lo que percibió la indemnización reducida, prevista en dicha normativa, la que considera insuficiente.

    1. L. cabe señalar que en razón de que este tipo de culminación contractual conlleva al pago de una indemnización reducida, la carga de la acreditación de la carencia de tareas acordes a la capacidad del trabajador corresponde a quien la invoca, o sea al empleador. Asimismo, tal demostración debe ser eficaz para desplazar el principio de conservación del contrato, como ser el detalle de la totalidad de los trabajadores con que cuenta el establecimiento, los puestos que cada uno ocupa, individualizando cuáles son los afectados a tareas livianas con motivo de alguna incapacidad física, y ello a efectos de analizar si la negativa del empleador a otorgar tareas acordes fue razonable y justificada.

      En el caso, y analizadas las pruebas producidas la accionante no ha logrado probar tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR