Sentencia nº AyS 1994 III, 481 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Agosto de 1994, expediente P 46341

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Mercader-Vivanco-Rodríguez Villar-Laborde
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, Condenó enjuicio oral a M.F.C. como autora responsable de parricidio en concurso real con lesiones graves y leves también agravada, por el vinculo, todos en concurso real, concurriendo circunstancias extraordinarias de atenuación para el homicidio, a la pena de dieciocho años de prisión a cumplir, con costas, arts. 55, 89, 92 y 80 inc. 1° y última parte del Código Penal (fs. 132/144 vta.).

Contra este decisorio deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial de la procesada (fs. 146/149 vta.). Denuncia absurdo e infracción a los arts. 239, 284 inc. 3º, 288 inc. 1° y 263 inc. 4º ap. c. y f. del C.P.P. y 34 inc. 2º del Código Penal, éste último por no ser aplicado al caso.

Argumenta que su asistida negó ser autora de los hechos, y que invocó estar bajo amenazas y coacciones de quien ella convivía (un menor de 17 años) en calidad de concubinario. Esta situación es la que esgrime el defensor en los términos del art. 34. inc. 2º del Código Penal para justificar la aceptación —de quien a la postre resulta condenada— de los castigos severos a que aquél sometía a sus hijos ( todos menores), provocando la muerte de un bebe de nueve meses.

El recurso, como viene planteado, no puede prosperar.

En primer lugar, porque la cita legal referida al art. 239 del Código de Procedimiento Penal no se ajusta al sistema de prueba que rige en el juicio oral y que precisa el art. 286 del mismo texto procesal.

Por lo demás, si bien el Tribunal "a quo" invocó la confesión de la procesada, está claro que lo hizo en el marco de las leyes que rigen la sana crítica.

En segundo término, omite denunciar como infringido justamente el susodicho art. 286 del Código de Procedimiento Penal, impidiendo revisar a esa Suprema Corte la valoración que de los elementos probatorios exteriorizó el veredicto en examen.

Sin perjuicio de que con lo detallado se sella la suerte adversa del recurso de inaplicabilidad de ley , estimo apropiado observar que el recurrente no ha podido atacar I. el principal argumento de la sentencia que desbarata la hipótesis de coacción: "La coacción alegada no se ha logrado acreditar. Se ha visto que la acusada pudo fácilmente salir del predio en busca de socorro sin ser vista por R., que ella pudo, además, acudir a L. y/o P. a quienes se debió, al fin, la intervención policial, sin que se aprecie por otro lado que C. haya sido seriamente castigada por su concubinario al extremo de temer por su vida. A la vida de las niñas las protegía llevándolas consigo o acudiendo, como he dicho, a otros ocupantes del horno"

"Adviértase, también, que la encartada recién pone amenazas serias en boca de su compañero, después de referir a golpizas anteriores y a que éste ante sus protestas respondía 'que se callara la boca ya que él era el que mantenía la casa' (fs. 42. vta.)". (v. fs. 136/vta./ 137).

Por todo lo expuesto es que propicio el rechazo de este recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de junio de 1991 — Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., M., V., R.V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 46.341, "C., M.F.. Homicidio calificado y lesiones calificadas reiteradas".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Mercedes, condenó en juicio oral a M.F.C. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autora responsable de los delitos de parricidio en concurso real con lesiones graves y leves, también agravadas por el vínculo, todas en concurso real, concurriendo circunstancias extraordinarias de atenuación para el homicidio.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley...

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