Sentencia nº DJBA 151, 203 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente P 44754

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteLaborde-Ghione-Mercader-Pisano-Negri-Salas-San Martín-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de Mar del Plata condenó a R.D.C. como autor responsable de homicidio calificado con circunstancias extraordinarias de atenuación y homicidio calificado en concurso real (arts. 55 y 80 inc. 1º del Código Penal) a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (fs. 186/191).

Contra dicho pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del encartado (fs. 196/198).

Denuncia la violación de los arts. 34 inc. 1º y 80 inc. 1º "in fine" del Código Penal y los arts. 238 y 258/9 del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que el procesado actuó en un estado de inconsciencia que le impidió comprender la criminalidad del acto; y cita abundante doctrina de ese Alto Tribunal en relación al tema.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Prácticamente sobre el mismo material probatorio -el informe médico de fs. 6 vta. y las pericias psiquiátricas y psicológicas de fs. 151/153- los sentenciantes concluyen en la imputabilidad de Cruz y su defensa en la inimputabilidad.

Sobre el punto, el "a quo" expresó: "Hacia la inimputabilidad del acusado apunta el primer intento defensista. Las pericias agregadas (psiquiátricas y psicológicas) de fs. 151/153 han sido harto concluyentes, al no haberse revelado alteraciones psicóticas, psicopáticas o tóxicas que permitan encuadrar el accionar bajo las previsiones del art. 34 inc. 1º del Código Penal.

"Resulta ello corroborado por la versión del médico de policía (fs. 6 vta. y 128), quien observó que salvo algunas imprecisiones en el comportamiento y ciertos signos físicos de excitación, el inculpado tenía a las cinco horas después del suceso su lucidez conservada, buena ideación y correctas respuestas al interrogatorio y bastante claridad en el recuerdo de los hechos. Por ende y ante la falta de fundamentos científicos que avalen el petitorio de la defensa, corresponde descartar la alegada inconciencia. Artículos 255 y 238 del Código de Procedimiento Penal".

Como se advierte del párrafo transcripto, la Alzada formuló su juicio de valor con expresa invocación del art. 255 del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que hacía indispensable que el recurrente alegara y demostrara el error en la aplicación concreta de esa norma para autoabastecer la queja.

Ello no ocurrió, toda vez que a lo largo de su presentación ni siquiera se menciona la referida disposición legal (doct. art. 355 del Código de Procedimiento Penal).

Por lo demás, respecto a las denunciadas violaciones a los arts. 80 inc. 1º "in fine" del Código Penal, 238, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente no ha efectuado desarrollo alguno que demuestre en qué consistirían las transgresiones legales (conf. P. 40.159 del 10-IV-90).

Consecuentemente, mediando insuficiencia en la queja deducida postulo su rechazo.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 10 de agosto de 1990 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., G., M., P., N., S., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 44.754, "Cruz, R.D.. Homicidio calificado con circunstancias extraordinarias de atenuación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a R.D.C. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de homicidio calificado con circunstancias extraordinarias de atenuación y homicidio calificado, ambos en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor P. General, en cuanto a que el presente recurso no puede tener favorable acogida.

Denuncia el señor Defensor Oficial la violación de los arts. 34 inc. 1º y 80 inc. 1º in fine del Código Penal; 238 y 258/9 del Código de Procedimiento Penal y de doctrina de esta Corte que cita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR